Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en grado de apelación, se recibe en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 16 de septiembre de 1998, por el cual se abre causa criminal por la vía en que interviene el jurado de conciencia en contra de E.G.G., por considerarlo presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, en concordancia con el Título II, C.V., del Libro I del mismo cuerpo legal; es decir por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de E.E.B. y de las disposiciones legales contenidas en el artículo 2 de la Ley 53 del 12 de diciembre de 1995, es decir por el delito de posesión ilícita de arma de fuego.

El Licdo. D.M.A., Abogado Defensor de Oficio, al momento de ser notificada del citado auto indicó que apelaba la decisión e interpuso el recurso en tiempo oportuno, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Al corrérsele traslado del escrito de apelación a la Fiscal Segunda Superior, L.. GEOMARA GUERRA DE J., ésta presentó escrito de objeciones al recurso impetrado por la defensa técnica.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licdo. D.M.A. señala los puntos en que basa su pretensión, advirtiendo que no procede el encausamiento penal contra su patrocinado, toda vez que éste no disparó el arma, sino que la utilizó solamente para amedrentar al presunto ofendido por razones de diferencias personales.

Seguidamente, el letrado manifiesta que E.G. no llegó a realizar actos idóneos con la finalidad de atentar contra la vida del presunto ofendido, conclusión a la que llega tras analizar el informe suscrito por I.R., miembro de la Policía Nacional; las declaraciones juradas de E.B., D.T., R.R.C., A.A.G.G., R.A.T.F.J.A.G.B. y A.H.M., así como la evaluación psiquiátrica forense del procesado y el peritaje de Balística Forense. (Fs.308-311)

Considera el apelante que al certificar los peritos de Balística Forense que el arma no es apta para producir disparos, estamos frente a lo que la doctrina denomina delito imposible, toda vez que con dicha arma jamás se habría podido producir la muerte de ERIC BUITAGRO. (f.312)

El recurrente concluye señalando que se debe revocar el llamamiento a juicio por tentativa de homicidio y declinar la actuación a la esfera jurisdiccional que corresponde para que se dilucide lo referente al otro delito imputado a su patrocinado que es la posesión ilícita de arma de fuego. (F.313)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de referirse a los planteamientos del recurrente, la Fiscal Segunda Superior expresó que el sindicado E.G.G. sí llevó a cabo actos idóneos para la comisión del ilícito, que por...

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