Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 29 de mayo de 1996 (fs. 282 a 293), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal, por la vía en que interviene el jurado de conciencia, contra L.A.C.V. (A) "FULO", por presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de J.N.R.J., hecho ocurrido el domingo 28 de mayo de 1995, en horas de la madrugada, en el local denominado BAR-RESTAURANTE-DISCOTEC "El Señorial", ubicado frente al Hotel de Changuinola, a un costado de la Distribuidora de D., en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

El apoderado legal del sindicado L.A.C.V., Licenciado Emilio de León Lokee, presentó escrito de sustentación de apelación (fs. 316 a 321), en el cual solicita la revocatoria del auto apelado y, en consecuencia, la remisión del expediente a la esfera correspondiente, en base a lo siguiente:

"Nuestra inconformidad para con la pieza atacada obedece a que a nuestro juicio no se le ha dado la adecuada denominación genérica con relación a si se trata o no de una conducta dolosa o culposa. ... En ese sentido consideramos que el Tribunal A-quo en virtud del principio indubio pro reo y de economía procesal debió estudiar o analizar la situación concreta que nos demuestra el expediente, para determinar si estamos o no ante la presencia de una conducta dolosa. ...

... se observa que hasta el momento la competencia se ha fijado en atención a los principios de territorialidad y supuestamente en razón de la materia del proceso, sin embargo, se habla muy someramente de delito de Homicidio, sin entrar en mayores consideraciones, por esa razón es que hablamos de supuestamente, a nuestro juicio se debió destacar los elementos por medio de los cuales se concluye que en el presente caso se trata de una conducta dolosa y luego de ello entrar a valorar la competencia.

En una ocasión dentro de este proceso solicitamos Fianza Excarcelaria o para no ser detenido ante el Juzgado Municipal del Distrito de Changuinola, este a su vez remite el expediente al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, aduciendo razones de competencia, el referido Tribunal Superior niega el beneficio solicitado argumentando entre otras cosas que lo dicho por ASALIA HINÉS DE S. en el sentido de que el brazo se le subió al sindicado y de que éste no tenía intenciones de causarle la muerte a nadie, mas que aportaciones objetivas, debían ser consideradas especulaciones de la declarante; de ese momento procesal a la fecha, las supuestas especulaciones han adquirido el debido valor legal para ser consideradas como prueba de las afirmaciones hechas por la aludida testigo, ...

ASALIA HINÉS DE SÁNCHEZ desde su declaración inicial rendida ante la Policía Técnica Judicial ha manifestado que los disparos (2) se hicieron al piso, posteriormente ante la Personería Segunda Municipal del Distrito de Changuinola, que élla (sic) no sabía si N. estaba vivo o esta (sic) muerto, porque ya había ido al lugar donde estaba tirado y unos decían que estaba vivo y otros que estaba muerto. En base a lo anterior esta testigo duda de que el hoy difunto estuviese en ese momento muerto, debido a que lo observó cuando éste se retiró del centro de diversión El Señorial.

Finalmente, en la diligencia de reconstrucción de los hechos reitera las versiónes (sic) que sobre el hecho había expresado anteriormente, no hay que pasar por alto que ésta asegura la buena visibilidad que tenía el lugar del hecho. En esta última ocasión recalca que el imputado disparó hacia el piso, que no tenía intención de hacer blanco en la anatomía del hoy difunto, que tenía buena visibilidad y que inclusive mi representado se cersioró de que en el lugar no habían quedado huellas o manchas de sangre, por lo que le asguró (sic) que las balas no lo habían tocado y que todos los que estuvieron en ese lugar se retiraron plenamente convencidos de que los disparos no impactaron el cuerpo de R.J.. ...

Con relación al otro testigo presencial el cual mientras mi defendido disparaba se encontraba de espaldas de nombre ELIÉCER DE LOS S.A., éste coincide con la anterior testigo mencionada en que se retiraron del lugar plenamente convencidos de que los disparos no impactaron a R.J., que se retiraron juntos seguros de que lo ocurrido no tenía mayor trascendencia y que se enteró al día siguiente como a las once (11:00) de la mañana de la muerte del ofendido.

... elementos éstos que más bien indican que el hecho materia de este proceso se produce por culpa, ya que para que se pueda hablar de dolo deben estar debidamente acreditadas las circunstancias o elementos que configuran el dolo, o sea que el "DOLO" de ninguna manera se puede presumir, debe comprobarse, lo que en este proceso no se ha demostrado. ...

Los diversos elementos que conforman el expediente que nos ocupa se orientan a lo sumo a la comprobación de un hecho culposo, o al menos los elementos que existen en ese sentido no han sido desvirtuados. Al igual que la Jurisprudencia citada existen otras que sería largo enumerar en donde inclusive se ha considerado que disparos hechos en un sentido han realizado otro recorrido distinto a la voluntad del agente y han hecho blanco en objetos o cuerpos no deseados por el actor, ya sea por causas de falta de pericia, desvío de obstáculos y hasta imprudencia. Finalmente, de ninguna manera se puede considerar la rebeldía de nuestro patrocinado, dado a que se desconoce su paradero, como elemento de una actitud dolosa, por todos es sabido la lamentable situación que presentan nuestros centros penitenciarios. Tampoco hay que pasar por alto el testimonio del Guardia de Seguridad del Aeropuerto de Changuinola que asegura haber visto a otro sujeto con diferentes características a las de mi defendido perseguir al hoy difunto, ésta es otra circunstancia que favorece al prenombrado CONTRERAS VEITÍA y corrobora aún más la inexistencia del dolo en este hecho que ha motivado este proceso penal." (Fs. 316 a 321).

Por su parte, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial no hizo uso de su derecho, al corrérsele traslado del escrito de sustentación de apelación presentado por el defensor del imputado, a fin de que presentara las objeciones de lugar.

Consta en autos, copia autenticada de la cédula de identidad personal de L.A.C.V. (f. 133).

ANTECEDENTES

Mediante vista fiscal Nº 59 de 7 de mayo de 1996 (fs. 259 a 263), el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, Licenciado E.Á.C., solicitó enjuiciamiento criminal contra L.A.C.V. (A) "FULO", por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea, por el delito genérico contra la vida y la integridad personal (homicidio), cometido en perjuicio de J.N.R.J..

La Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, en la vista fiscal mencionada, expresa en parte de su opinión lo siguiente:

"... se cuenta con las versiones que suministraron los testigos ASALIA DIGNA HINÉS DE SÁNCHEZ (fs. 67-70 y 144-145) y ELIÉCER DE LOS SANTOS ARAÚZ MORALES (fs. 126-130). Ambos concuerdan en afirmar que observaron aproximadamente entre las dos y quince minutos a dos y treinta minutos de la madrugada del día 28 de mayo de 1995, cuando en el interior del local denominado "El Señorial", ubicado en Changuinola, se suscitó un incidente o problema entre LUIS CONTRERAS (a) Fulo, Administrador de dicho Centro de Diversión, y uno de los empleados del mismo llamado N.R.; que ello ocurrió porque este último le solicitó un vale o adelanto de dinero a CONTRERAS y como éste no se lo quiso dar, la víctima trató de agredirlo con una botella de cerveza sin que alcanzara tal propósito; y fue cuando el mencionado CONTRERAS sacó una pistola con la cual le efectuó varios disparos, yéndose del lugar N.R. y enterándose con posterioridad que lo habían encontrado muerto cerca a una Estación de Gasolina, camino hacia Finca Nº 6.

También se incorporaron las versiones de un número plural de personas, entre las que se destaca la de los señores...

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