Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 4 de agosto de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declara lugar a seguimiento de causa criminal contra Y.M.P. y C.J.M. como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir por el delito genérico de homicidio en perjuicio de J.C.B. (fs. 314-325).

Esa decisión jurisdiccional fue impugnada por los imputados al momento de notificarse.

Se fija el negocio en lista, por el término de tres (3) días a fin de que los procesados M.P. y M.R. o sus defensores de oficio sustenten el recurso de apelación anunciado contra dicha resolución; dentro del término concedido solamente el sindicado J.M.P. hizo uso de este derecho, declarando desierto por falta de sustentación el recurso de apelación anunciado por el procesado C.J.M.R..

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El procesado JOFRE MOSQUERA PAZ mediante manuscrito presentado para sustentar su apelación se mantiene en su parecer de que no está de acuerdo con el llamamiento a juicio porque no ha matado a nadie.

Que desde hace ocho (8) años en que se dieron los hechos y que resultó muerto el señor J.C.B., él y su familia han tenido que sufrir este trauma.

Que el difunto B. intentó robarle en aquella oportunidad, entraron en forcejeo y al caerse en una cuneta solicitó auxilio. Al llamado llegó su primo, quien lo defendió, saliendo el difunto en huída, por lo que le dieron alcance, luego él se levantó y de igual manera siguió al difunto , pero cuando llegó, el difunto estaba tirado en el piso, por lo que él intentó golpearlo, pero su primo lo detuvo y se fueron para la casa.

Que su único delito fue no dejarse robar e intentar defenderse de un delicuente. De igual manera señala que su primo lleva seis años detenido por defenderlo. Insiste en su inocencia y que quiere que se resuelva el caso lo más pronto posible.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá contesta el traslado al recurso de apelación mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2001, en el que opina que luego de analizar el expediente y hacer una relación de las declaraciones rendidas por Y.M.P. y C.J.M., quienes son primos, llega a la conclusión que las mismas no son coincidentes en ciertos puntos importantes, es decir que Y. da una versión de los hechos en una primera ocasión y posteriormente cambia. De igual manera sostiene que Y. a pregunta formulada en su indagatoria sobre la posición de J.C. si estaba de pie o en el suelo, no lo recuerda.

Que llama la atención que Y.M. indicó en primera instancia que Fulo se quedó golpeando al hoy occiso, sin embargo, no sabe si se encontraba de pie o en el suelo porque estaba de espaldas, y que solo sabe que...

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