Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante auto de 26 de noviembre de 1993, abrió causa criminal contra A.O.M. "como infractor de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en relación con disposiciones del Capítulo VI, Título II del Libro I del Mismo Código, o sea por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de D.E.J." (fs. 281-286). Contra esa decisión jurisdiccional anunció recurso de apelación el encausado mientras que su procurador judicial, licenciado A.B.J., mediante escritos presentados el 6 de diciembre de 1993, también anunció y sustentó recurso de apelación (fs. 291 y 292-294).

Alega el recurrente que su defendido no tuvo la intención de matar, toda vez que el día del incidente "hubo previa ofensa y amenaza por parte del ofendido, quien llegó a tener en sus manos un arma de fuego momentos antes de que el sindicado lo lesionara con el machete y si hubiese habido la intensión (sic), éste lo hubiese ejecutado, ya que si nos basamos en la propia declaración del ofendido J., podemos observar, que al respecto dice que estando él en el suelo, O. le gritaba que se parara para matarlo, es lógico suponer que entonces Oliva tuvo suficiente oportunidad para matarlo" (fs. 292-293).

Igualmente llama la atención el recurrente sobre los elementos requeridos para la configuración de la tentativa de delito, regulada por el artículo 44 del Código Penal, entre los cuales destaca que la misma "requiere que la consumación no se produzca, por causas independientes del agente, ello implica que el sindicado Oliva, debió haber sido impedido a realizar la consumación del Homicidio, cosa que no figura en las piezas procesales que obran en el sumario" (f. 293). Sostiene el letrado de la defensa que en su opinión "la intensión (sic) de matar debe establecerse de manera positiva, de forma tal que no deje lugar a dudas, ya que si queremos establecerla mediante la deducción de los hechos, entonces tenemos que aceptar que A.O.M., tuvo suficiente oportunidad de rematar al ofendido J., cuando éste cayo al suelo" (f. 293).

Concluye el recurrente que, ante la falta "de los elementos de intencionalidad y que no intervino un agente extraño para impedir que el Homicidio se consumara, la conducta típica es la de Lesiones personales, enmarcado en el Artículo 137 del Código Penal, por el resultado de acción" (fs. 293-294).

En opinión del F. Superior del Segundo Distrito Judicial la legalidad de la...

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