Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Septiembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal auto de 20 de mayo de 1998, mediante el cual se llamó a responder criminalmente a M.B.E. por el homicidio en perjuicio de VINDA PALACIOS BEJERANO.

Al momento de notificarse del auto penal mencionado, la Defensora de Oficio, licenciada M.M., apela del mismo, por lo que se concede en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

Igualmente debemos señalar, que la representación del Ministerio Público no presentó escrito de objeciones a la apelación.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Sostiene la Defensa Técnica que su defendido, M.B.E., fue evaluado por el Médico Psiquiatra, Dr. O.B., quien determinó que el sindicado sufrió un trastorno mental transitorio, desde el momento en que recibió la herida en la garganta hasta cuando se encontraba corriendo por el monte.

También manifiesta la recurrente que en la Vista Fiscal No. 34 del 23 de marzo de 1998, el Fiscal Primero Superior solicita un Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 2210 del Código Judicial y el artículo 24 del Código Penal, es decir por la inimputabilidad del señor M.B..

Igualmente señala que en este proceso se recurre al perito (Médico Psiquiatra), que es quien tiene los conocimientos y práctica para evaluar a una persona, ya que es delicado que alguien que no tenga contacto directo con el procesado se pronuncie sobre sus capacidades mentales.

Por otra parte, la Defensa hace alusión al artículo 23 párrafo 2do. del Código Penal, que establece la imputabilidad del procesado, que ésta presunción admite prueba en contrario, y que dicha prueba, es el examen médico-psiquiátrico que le realizaron al procesado B.E., y en el cual se determinó su inimputabilidad.

Por lo anterior, la abogada defensora solicita un Sobreseimiento Definitivo, y en consecuencia se revoque el auto de 20 de mayo del presente año. (fs. 202-205)

FUNDAMENTACIÓN DE LA SALA

Según constancias que obran en el expediente, se tiene que el día 24 de agosto de 1997, en un lugar conocido como Alto de Caña, corregimiento de Emplanada de Chorcha, provincia de Chiriquí, se suscitó un hecho de sangre, donde perdiera la vida la señora V.P.B., a consecuencia de heridas de arma cortante (machete) producidas por su esposo, M.B.E..

Para comprobar este hecho punible, según lo establece el artículo 2222 del Código Judicial, encontramos Diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento, Levantamiento y Traslado del cadáver de VINDA PALACIOS BEJERANO (fs. 3-7), examen de necropsia, el cual reveló, que la hoy occisa murió a consecuencia de choque hemorrágico y herida contuso-cortante cuello (fs. 96-99), y Certificado de Defunción. (f. 100)

Igualmente, para establecer los presupuestos mínimos requeridos en este proceso, se deben examinar las pruebas recavadas en el sumario, a fin de acreditar la vinculación del individuo al caso.

Así tenemos la declaración jurada por C.B.P., quien manifiesta que el día de marras su madre, V.P., salió de...

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