Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal del recurso de apelación presentado por el defensor de oficio L.C.A.R., contra auto de 14 de mayo de 1999 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que abre causa criminal contra F.B.V., como presunto autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de E.T.D.. Dicha resolución tiene carácter mixto, toda vez que también decreta el sobreseimiento provisional en favor de L.A.B.V..

El recurrente manifiesta su disconformidad por cuanto considera que la decisión del ad-quo deja de lado el principio In Dubio Pro Reo, toda vez que "existen dudas en cuanto a la autoría del ilícito" (f. 746). En tal sentido expresa que existen serias contradicciones entre las declaraciones de los testigos de cargo C.B.S. y R.A. ALBA ABBOTT (f. 746), mientras que el auto apelado deja de lado las deposiciones de los testigos de la defensa O.M.D., A.O.D., J.I.V., V.V. de Bilbao, A.B.H. y B.O., quienes son contestes en señalar que el día de los hechos los hermanos F. y L.A.B. se encontraban celebrando una fiesta en su residencia "y en ningún momento salieron de allí", por todo lo cual solicita sobreseimiento provisional a favor ambos imputados (f. 747).

Por su parte, el representante del Ministerio Público al contestar el traslado de la apelación considera que debe accederse a lo pedido por el recurrente, debido a que "en el caso concreto no podemos señalar al señor F.B., como la persona vinculada a la ejecución de este hecho de sangre, en virtud de la debilidad de los señalamientos que se han formulado en su contra" y "ante esta duda y teniendo en cuenta el principio In Dubio Pro Reo ... lo más prudente es la emisión de un auto de sobreseimiento provisional a favor de ambos imputados" (f. 753).

Por conocida la pretensión, pasa la Sala Segunda a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio que consta en autos y en atención a lo dispuesto por el artículo 2428 del Código Judicial.

La causa guarda relación con el homicidio de E.T., hecho ocurrido el 3 de noviembre de 1997 en el Sector de Plaza Amador, aproximadamente a las 10:45 p. m. El protocolo de necropsia revela que la víctima falleció a consecuencia de "herida por proyectil de arma de fuego perforante al tórax y abdomen" (f. 186).

En el auto impugnado el Segundo Tribunal Superior sostiene que "a pesar del cúmulo de deposiciones de familiares y vecinos del sindicado, que alegan que éste se encontraba en su residencia el día de los hechos, tiene mayores...

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