Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

J.M.D., al notificarse del auto encausatorio de 11 de junio de 1996, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, anunció apelación, la que fue sustentada por su defensor de Oficio el 17 de julio de 1997, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo, y se dispuso su inmediata remisión a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para que se surta la alzada.

EL AUTO IMPUGNADO

El auto con el que culmina la fase intermedia en este proceso penal, estima que la agresión con arma de fuego de la que fue víctima la joven G.L.T. el 10 de julio de 1994, que le perforó el hígado y puso en peligro su vida, configura el delito de homicidio en grado de tentativa acabada.

En cuanto a la identificación del autor del hecho punible, R.A.O. y la joven TAYLOR manifiestan que fue Cholo, o sea, J.M.D. quien disparó contra G.L.T..

Aún cuando al sumario se le han incorporado las declaraciones de W.P. y de A.R.S.M., quienes presentan una coartada para favorecer a M., al señalar que a ellos les consta que al momento en que le dispararon a la lesionada se encontraban en compañía de su primo C., en la terraza de su casa; no puede perderse de vista el señalamiento directo que se hace de J.M.D. como el autor de los disparos que hirieron a la víctima.

El Tribunal concluye abriendo causa criminal contra M.D. como supuesto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal en relación con el Capítulo VI , Título II del Libro I del Código Penal, es decir por el delito de homicidio en grado de tentativa.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En su escrito de sustentación del recurso, el licenciado C.O.C.J. en su calidad de Defensor Distrital de Oficio del encausado, sostiene que dada la incapacidad de veintiocho días que se le extendió a la joven TAYLOR, estamos ante un caso de lesiones personales leves, de conocimiento de los Juzgados Municipales, según la norma penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

Otro punto que trae a colación es el que se refiere a la intención del agente en cometer un homicidio y que él considera que no está debidamente acreditado en autos y, por último, aduce los principios de legalidad y favorabilidad, por lo que el caso según su opinión, debe declinarse a la esfera circuital.

OBJECIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial al contestar el traslado del escrito que sustenta la apelación, arriba a la conclusión...

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