Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 29 de abril de 1993, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se llama a juicio y se ordena la detención preventiva de ASUNCIÓN CALLES VILLAR, en el proceso penal levantado con motivo de la muerte violenta del señor A.A.Á., conforme a hecho ocurrido el día 29 de diciembre de 1991.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 1994, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se declara reo rebelde a ASUNCIÓN CALLES VILLAR.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la Resolución apelada realizó la siguiente exposición resumida de los antecedentes del caso:

"El presente sumario tuvo su inicio con diligencia cabeza del proceso del 29 de diciembre de 1991, dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República (fs. 15), a raíz del resultado de la diligencia de reconocimiento de cadáver practicada ese día a las ocho y cincuenta de la noche (8:50 p. m.) en la morgue del Hospital Santo Tomás; en dicho centro reposaba un cadáver que presentaba un poco más arriba de la tetilla derecha, un orificio producido por proyectil de arma de fuego con un anillo de quemadura en sus bordes. El occiso no portaba documentos de identificación personal. El cabo 1º A.A. manifestó que el cuerpo sin vida fue trasladado al cuarto de urgencia de dicho hospital por R.R.C. en el taxi con matrícula Nº 3144, procedente de Avenida A, El Chorrillo (fs. 1-3). Un informe de investigación policial indica que la señora D. de A. reconoció al occiso como su esposo, de nombre A.A.. Según el informe, el occiso era un taxista que fue asaltado por tres (3) sujetos, quienes dejaron su cadáver en la carretera y tomaron su vehículo marca Lada, color celeste, con placa Nº 8T-2746 (fs. 4-6).

... Según el protocolo de necropsia, suscrito por el doctor J.G., médico forense patólogo del Instituto de Medicina Legal, el occiso recibió un impacto de proyectil de arma de fuego en la región anterior derecha del tórax, arriba de la tetilla. El proyectil se desplazó hacia abajo e izquierda, perforando el pericardio, corazón, diafragma estómago, intestino grueso y desplazándose por tejido subcutáneo (sic) de la cadera izquierda, hacia región superior y lateral externa de glúteo izquierdo, donde se recuperó el proyectil. Debido a las características del orificio de entrada, el disparo fue a corta distancia y el trayecto del...

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