Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia en auto de 7 de marzo de 1997 llamó a responder en juicio criminal a los señores I.M.V. (a) FULO y a EDUARDO HAMILTON MC CLEAN MOSQUERA (A) "NANDO". A. primero como presunto infractor del Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de homicidio en perjuicio de M.L.P.; del Capítulo I, Título I del Libro II, relacionado con el Capítulo VI del Libro I, ambos del Código Penal, o sea, por el delito de Homicidio Inacabado en perjuicio de L.C.M.R.; y del Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de Robo en perjuicio de L.C.M.R.. A.S., como presunto infractor del Capítulo I, Título I del Libro II relacionado con el Capítulo VI del Libro I, ambos del Código Penal, o sea, por el delito de Homicidio Inacabado en perjuicio de A.A.M.; y del Capítulo II del Título IV del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de Robo en perjuicio de L.C.M.R. (fs. 298-313).

Ante esa decisión, el licenciado M.C.M., defensa técnica del imputado M.V., al momento de notificarse anunció recurso de apelación.

Por cumplido la tramitación procesal respectiva, corresponde a esta Sala examinar las objeciones de la resolución impugnada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Estima el licenciado C.M., que de conformidad con el caudal probatorio incorporado al expediente, su defendido sólo debe ser llamado a juicio por el delito de tentativa de homicidio y Robo, y debe ser el señor M.C.M. el que responda por el homicidio.

En ese sentido explica, que no busca la dictación de un sobreseimiento o rehuir el juicio penal, sino que se defina la situación de su representado de acuerdo a su supuesta participación. Ello en cuanto a que no coincide en que su defendido sea enjuiciado por homicidio, tentativa de homicidio y robo, sin embargo al señor M.C.M. sólo se le llame por tentativa de homicidio y robo, cuando está plenamente comprobado y aceptado por éste último que él era la persona que portaba el arma, que según la prueba balística fue la utilizada para segarle la vida al señor P., correspondiéndole al señor M.C.M. explicar o justificar la acción homicida (fs. 340-343).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, coincide con el impugnante en que se debe llamar a responder en juicio criminal a M.C.M. por el delito de homicidio, como lo expresó en la Vista Fiscal Nº 79, pero difiere en...

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