Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias seguidas a J.A.G.G. y F.P.P., sindicados por el delito de homicidio en perjuicio de J.A.B.S., hecho ocurrido el día 7 de diciembre de 1992 en el Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

Se trata de la apelación interpuesta por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el Licenciado D.E.G., quien manifiesta su inconformidad con el Auto fechado 31 de julio de 1995, emitido por el Segundo Tribunal Superior, mediante el cual se abre causa criminal contra F.P.P., y se sobresee provisionalmente a favor de J.A.G.G..

Para sustentar su decisión, el Tribunal indicó que en cuanto a la posible responsabilidad de J.A.G.G. existen discrepancias graves entre el reconocimiento que de él hace la testigo ROSA ICELA JOHNSON y lo manifestado por el propio sindicado sobre el sitio en que se encontraba cuando ocurrieron los hechos. Al respecto, G.G. indica que se encontraba viendo televisión en casa de los hermanos C.M., quienes aún cuando lo negaron en sus primeras declaraciones, posteriormente reconocen ese hecho en sendas ampliaciones de declaraciones juradas, y explican la contradicción indicando haber sido amenazados por familiares de PALOMINO PÉREZ. Concluye el Tribunal, que si bien el reconocimiento que hace ROSA ICELA JOHNSON constituye un indicio en contra de J.A.G.G., no es apoyado por otras pruebas en el sumario y no tiene "per se la consistencia suficiente como para mantener un enjuiciamiento, menos para llevarlo a un fallo condenatorio".

Por su parte, el agente de instrucción opina, al sustentar el recurso de apelación, que el Tribunal debió ordenar la apertura de causa criminal contra J.A.G.G., pues pesan contra él indicios de su posible participación en el ilícito investigado:

"Esta testigo reitera los cargos que le formula al sindicado J.A.G. en la diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos, la cual este despacho realiza tendiente a esclarecer el incidente que nos ocupa.

Asimismo la joven JOHNSON al participar en una diligencia de Reconocimiento Fotográfico identifica al sujeto J.A.G., como una de las personas que entra a la tienda del señor B.S., instante antes de que se da (sic) el incidente, que culmina con su muerte.

...

El testimonio de la joven JOHNSON se recaba por haberse determinado que la misma pudo haber sido un testigo del incidente que nos ocupa. Al ser cuestionada sobre este hecho, la misma no formula ningún cargo en contra de determinada persona, pero asevera que puede identificar a uno de los sujetos, lo cual hace en la correspondiente diligencia de Reconocimiento Fotográfico y reafirma en la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos.". (Fs. 443-444).

Sigue explicando el F. que no existen razones que acrediten que ROSA ICELA JOHNSON tenga interés en faltar a la verdad, ya que narra los hechos en la forma en que los percibe; a continuación hace un análisis doctrinal sobre la credibilidad de un testigo, para concluir solicitando que se modifique el auto apelado, y se abra causa criminal en contra J.A.G.G. por el homicidio de J.A.B.S..

De las constancias procesales obrantes en el sumario, se desprende que el suceso que nos ocupa ocurrió aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p...

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