Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto calendado 25 de febrero de 1997, abrió causa criminal contra J.E.M.F., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de J.A.S.. Contra la meritada decisión jurisdiccional el licenciado A.R.G., apoderado judicial del encausado, interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en tiempo oportuno.

El recurrente plantea básicamente que la encuesta sumarial no está completa. Sostiene que no se ha logrado determinar "si el imputado al momento de la comisión del hecho investigado, sufrió un grave trastorno emocional o mental transitorio, que le perturbara o le hiciera perder temporalmente la capacidad de comprender la ilicitud del acto que ejecutaba" (f.424). De igual manera, advierte que no ha sido incorporado al cuaderno penal el dictamen forense "que se refiere concretamente a las naturalezas de las heridas que el sindicado le causó al señor S.O. y que puede determinar que tales heridas fueron el producto de un acto de legítima defensa" (f.425). Por consiguiente, solicita se revoque el auto impugnado y en su lugar "decreten ampliación del sumario" (f.427).

La Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el traslado que le fuera corrido del libelo de apelación, expresa que "es al controlador jurisdiccional de primera instancia, en este caso el Segundo Tribunal Superior de Justicia a quien le corresponde señalar si el sumario que le presenta el Ministerio Público se encuentra completo o no, escapando de la esfera de la defensa estas afirmaciones en el etapa (sic) intermedia o calificatoria" (f.430).

Conocidos los argumentos que sustentan la impugnación, la Sala pasa a decidir la alzada sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, según lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

Los hechos en que perdiera la...

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