Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Chung, R. &R. anunció recurso de apelación al momento de notificarse de la resolución de 23 de febrero de 2001 por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial determinó ABRIR CAUSA CRIMINAL contra F.C.F., de generales conocidas en autos, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Homicidio doloso cometido en perjuicio de la señora M.G. Hay (fs.334 -341vt).

Por presentado el escrito de apelación en tiempo oportuno, fue concedido en el efecto suspensivo (f. 362), correspondiendo a esta superioridad conocer el recurso.

HECHOS

Se refiere esta investigación a la muerte violenta de la señora M.G. debido, según el protocolo de necropsia a lesiones causadas por el impacto de un proyectil de arma de fuego que entró por el cuello (fs.114-118), hecho ocurrido en horas de la noche del 19 de abril de 2000 cuando se encontraba en su casa, ubicada en el sector Santa Marta.

Vinculado con esa muerte, fue indagado F.C.F. (a) "P.", quien afirma fue un accidente.

OBJECIONES DEL APELANTE

La licenciada M.A.R.R., en representación de la firma Chung, R. &R., solicita se revoque la resolución impugnada y en su defecto se decline la competencia ante la instancia correspondiente.

Como sustento a su petición, señala que los testimonios que utiliza el Tribunal de Primera Instancia para sustentar su decisión, demuestran que se está ante un homicidio culposo, al afirmar que de tales versiones se desprende que su representado en un acto de negligencia, hiere mortalmente a la hoy occisa con arma de fuego, toda vez que coinciden que F.C.F. jugaba con el arma, antes que se escuchara la detonación.

Aunado a ello, afirma también, que no existe motivación alguna para que C.F. quisiera quitarle la vida a la víctima; por el contrario, le suministraba alojamiento, comida y atenciones, porque mantenía una relación sentimental con un pariente del investigado. Concluyendo que tales elementos desvanecen la tesis del homicidio doloso (fs. 353-354).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, señala que los testigos Y.G., C.T. y G.F.L. fueron contestes en manifestar y señalar la manera en que se dio el disparo y que luego del mismo el sindicado sale en huida dándose a la fuga con el arma en su poder.

Por lo que concluye, que debe confirmarse el auto recurrido toda...

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