Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dictó el 5 de marzo de 1998 auto mediante el cual llama a juicio a M.A.M.B., como presunto infractor del Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de R.E.L.P.. Contra esta decisión jurisdiccional la defensa técnica del imputado, ejercida por el licenciado A.G.V., anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación.

El licenciado G.V. manifiesta su disconformidad con la resolución judicial impugnada señalando que se han ignorado elementos probatorios que benefician a su defendido y que encuadran su conducta en la causa de justificación denominada legítima defensa (f. 297). En esa línea de pensamiento, sostiene el defensor técnico que R.M.M. y el ahora occiso R.E.L.P., "decidieron penetrar a la playita casualmente por el sitio donde se encontraba ... M.B., en compañía de J.V.R., armados de una poderosa calibre 45, con el evidente propósito de ultimarlo por ser este enemigo declarado de los dos" (f. 298). Agrega que el imputado no pudo evitar la agresión injusta "de que era víctima él y su compañera, y solamente le quedó la oportunidad de sorprenderlos", que "no hubo provocación alguna por parte del procesado, el cual por un mero accidente ultimó de un disparo a uno de sus agresores" (f. 299).

Conocido el argumento medular del recurrente, se pasa a resolver la alzada de conformidad con el caudal probatorio obrante en autos y en atención a lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

La causa guarda relación con el homicidio de R.E.L.P., hecho de sangre ocurrido en horas de la noche del 2 de marzo de 1997, en el sector de La Playita, ciudad de Colón. De dicho deceso informa el protocolo de necropsia, donde se consigna que la muerte de L.P. sobrevino por: "1. SHOCK HEMORRAGICO 2. LACERAMIENTO DE TIROIDES Y CUELLO 3. BRONCO-ASPIRACION DE SANGRE 4. Herido con arma de fuego" (f. 55).

Para decidir sobre la situación jurídica del encausado resulta necesario destacar, como cuestión previa, que según la jurisprudencia nacional la legítima defensa es "la primera forma de reacción contra el ataque injusto que pone en peligro un interés jurídicamente protegido, y que obedece a los dictados de la propia naturaleza humana dirigida a enfrentar, por propia fuerza y autoridad, la agresión" (R.J., noviembre 1992, págs. 14-16).

La Corte observa que la única pieza de convicción en las...

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