Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.E.F., defensor de oficio de A.E.M.T., interpuso recurso de apelación contra auto calendado 25 de septiembre de 1996, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que decide la apertura de causa criminal contra M.T. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de S.F.P., C.N., A.N. y T.R.A..

En lo medular del escrito sustentatorio de la alzada, el recurrente argumenta que "de las averiguaciones realizadas no se ha podido descubrir de una forma clara, el autor o autores del hecho, al no haber serios motivos de credibilidad o graves indicios contra nuestro patrocinado, tal y como se desprende del expediente" (f. 313). Sostiene el defensor técnico que "En el sumario, no hay diligencia alguna que lleve a nuestro patrocinado, siquiera, como probable autor o partícipe de la tentativa de homicidio, ya que, lo más que se acerca a una posible incriminación, que fue el reconocimiento pasivo, no tiene fuerza ya que no se encuentra dentro de los parámetros legales de indicios o plena prueba" (f. 313).

Por conocidas las razones de la impugnación, pasa esta Corporación de Justicia a resolver la alzada sólo sobre los puntos a que se refiere el recurso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

La presente encuesta penal tuvo su génesis en denuncia criminal que presentara S.F.P.J. contra A.M. y J.P., por el delito de homicidio en grado de tentativa. Según el denunciante, el hecho ocurrió en horas de la madrugada del 16 de julio de 1995, en el sector de Pueblo Nuevo, provincia de Panamá, cuando el vehículo en el que viajaba junto con C.N., T.R.A. y A.N., fue objeto de varios disparos que les hicieran M. y P., quienes viajaban en un automóvil marca Mitsubishi Lancer.

A los efectos de resolver la impugnación presentada, resulta útil examinar los elementos de convicción que constan en autos. En tal empeño, se advierte que el imputado M.T., al ser sometido a los rigores de la declaración indagatoria, niega su participación en la conducta ilícita que se investiga e introduce la versión de que en horas de la madrugada conducía el automóvil marca M.L. en dirección a la residencia de "PINEDA ... quien vive en Cerro Batea ... seguí recto por la Transístmica ... Cuando llegamos a...

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