Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fechada veinticuatro (24) de octubre de 1996, mediante la cual se ordena la apertura de causa penal contra J.D.P. (A) "ALCATRAZ" y se sobresee provisionalmente a favor de U.M.C. (A) "CACHACO", ambos sindicados por el delito de homicidio en perjuicio de E.G.M.G..

La resolución apelada expresa en su parte medular que contra J.D.P. (A) "ALCATRAZ" pesan las declaraciones del también sindicado U.M.C. (A) "CACHACO", quien asegura que D.P. le propinó a EVYN MANZANÉ sendos golpes con una pata de cabra; que dicho testimonio se robustece con las declaraciones de testigos que manifiestan haber escuchado a MORENO CEDEÑO cuando formulaba dichos cargos; que también resulta de interés las evaluaciones psicológicas que se practicaron a DOMÍNGUEZ PÉREZ (A) ALCATRAZ y a U.M.C. (a) CACHACO, donde se diagnosticó que el primero no revela ningún grado de afectividad, mientras que el segundo no evidencia tendencia a mentir. Agrega la resolución que también milita contra el imputado "la existencia de una sentencia condenatoria por un delito similar" lo cual "permite concluir que se trata de un individuo con capacidad moral para ejecutar el hecho de sangre endilgado"; que la negativa de DOMÍNGUEZ PÉREZ en torno a no haber ingerido alcohol el día de los hechos quedó desmentida con lo dicho por algunos testigos que señalan que libaron bebidas alcohólicas en la residencia de R.J.A. con DOMÍNGUEZ PÉREZ la noche del 3 de septiembre de 1994 y que luego éste se retiró hacia el Kiosco Lavit.

La decisión encausatoria fue recurrida por el Licdo. L.C.A.R., defensor de Oficio de D.P. y en el correspondiente escrito sustentatorio, donde solicita el sobreseimiento de su defendido, expresa las razones de su disconformidad con la medida tomada. Sostiene que su representado siempre ha negado tener responsabilidad en el hecho imputado, manifestando haber estado en casa de su madre y que a su favor podían atestiguar los señores A.P., E.P. y MARGARITA; que el propio U.M., quien señala a su representado como la persona que ultimó a EVYN MANZANÉ reconoce haber incurrido en contradicciones en su declaración jurada, en la indagatoria y en la inspección ocular; que se pretende juzgar dos veces a DOMÍNGUEZ PÉREZ por el homicidio de AGUSTÍN QUINTERO con lo cual se viola el artículo 72 del Código Penal cuando el a-quo expresa que "se trata de un individuo con capacidad moral para ejecutar el hecho de sangre endilgado". Alega el jurista que a la luz del artículo 896 del Código Judicial el testimonio de U.M.C. es sospechoso, toda vez que "tiene claro interés en el resultado de esta investigación en vista de que él mismo es investigado"...

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