Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado, en grado de apelación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 20 de mayo de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que abre causa criminal contra P.S.S. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de I.S.S., conforme hecho ocurrido en horas de la noche del día 7 de noviembre de 1997 en la comunidad de Quebrada Betel de Santa Fe, Distrito de Chepigana, Provincia de Darién.

El Segundo Tribunal Superior fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:

"... se tiene la confesión del propio imputado PAULINO SAEZ, en la cual señala claramente haber salido del lugar donde se desarrollaban los hechos, a buscar un machete y regresar nuevamente para herir a su hermano, como en efecto lo hizo, determinándose así la intención del individuo de cometer el ilícito en mención.

Sobre la legítima defensa que aduce el imputado, fue el motivo que lo llevó a cometer el crimen, debemos reiterar lo expresado por este Tribunal en resolución de 23 de junio de 1998, al negarle el beneficio de excarcelación cuando le expresó que ... la defensa alegada, no satisface las exigencias de la ley (ver artículo 21 del Código Penal), para tenerla probada en la foliatura, porque las llamadas acciones de defensa no fueron simultáneas al ataque o agresión de que estaba siendo víctima. Esto es así porque se retira del área inicial de la agresión, trascurre un tiempo para ir y venir armado, al tiempo que dice haber lesionado al infortunado de espaldas, mal puede alegarse entonces, esta causal de justificación ...". (fs. 264-272).

La defensora de oficio, L.J.M.P., en su escrito de sustentación de la apelación, solicita a esta Superioridad se reforme el auto en cuestión y en su lugar se pronuncie un sobreseimiento definitivo, alegando que su representado actuó en legítima defensa, por cuanto "podemos observar claramente que desde un inicio el señor P.S.S. manifiesta que el hoy occiso 'lo seguía para darle' y que su intención no era otra que repeler la agresión pues el simple instinto de conservación le aconsejó actuar en defensa de su vida e integridad, haciéndole sentir el dolor que él sentía". (fs. 274-282).

Por su parte, el F. colaborador de la instancia, L.. J.A.T.H., recomienda confirmar en todas sus partes el auto recurrido "porque la defensa natural alegada no...

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