Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.D.C.C., en su condición de Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto N1 118 P. I. de 30 de julio de 2007, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que sobresee provisionalmente a J.A.N.E., por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de E.F..

La referida Fiscal Tercera Superior se notifica del contenido del auto el 16 de agosto de 2007 y se muestra inconforme con la resolución aludida por lo que apela.

Se fija el negocio en lista a fin de que el recurrente sustente su apelación, lo cual hizo dentro del término correspondiente (fs. 317).

Del escrito de sustentación, se le corre traslado a la contraparte a fin de objete, si a bien lo tiene (fs. 323), quien de fojas 324-328, hace uso de este Derecho.

Vencido lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación y lo remite a esta Corporación de Justicia a fin de que se surta la alzada.

RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior, en la parte pertinente consideró:

Realizado el análisis necesario, la Sala reafirma no se cuenta con motivo para establecer a qué obedeció el ataque desplegado por el justiciable contra el señor FAMANIA.

El hecho en el cual resulto herido el señor FAMANIA no tiene testigos, salvo el propio imputado. Esto da lugar a que la situación se complique porque es sabido que un solo testigo no hace plena prueba.

Es cierto que a favor de la solicitud fiscal puede

señalarse que el señor FAMANIA conocía a su agresor y que esto permite que de

su testimonio surja gran presunción, no obstante, no puede pasarse por alto que

el propio FAMANIA se retractó de su acusación y manifestó que se había

equivocado al señalar a NAVAS.

Revisado el cuaderno se llega a la conclusión que contra el encartado sólo pesa el señalamiento del señor FAMANIA, pues el resto de los declarantes afirmaron lo que el afectado les participó, luego si el testimonio de FAMANIA se desvanece por incoherente, entonces la acusación contra el encartado pierde validez, lo cual da lugar a que no quede un solo medio de prueba en contra de NAVAS.

Consta que la madre del afectado manifestó que este había sido amenazado para retirar la acusación, sin embargo, el señor FAMANIA nunca se pronunció en esos términos y pese a los loables esfuerzos realizados por la agencia de instrucción encargada del sumario no compareció a la fiscalía, lo cual significa (sic) la hipótesis de la intimidación no se encuentra acreditada.

Como viene expuesto, las pruebas de cargo contra el encartado carecen de considerable entidad y no dan lugar a abrir un plenario, por lo cual la apertura de causa criminal contra el señor N. no aparece como la medida más aconsejable en este momento.

Estima la Sala mejor opción para calificar el sumario estriba en dictar un sobreseimiento provisional, medida que no hace tránsito a cosa juzgada y permite la reapertura del sumario en el caso que surjan nuevas pruebas.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

La Fiscal Tercera Superior solicita que, previa revocatoria del Auto N1 118 P. I. de 30 de julio de 2007, se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra de J.A.N.E. fundamentando su apelación en los siguientes términos:

La decisión adoptada por la Sala a-quo, estimamos, desconoce el contenido de las intervenciones de EDUARDO FAMANIA, que lejos de incoherentes como afirma el Tribunal de Grado, dirigen señalamientos de manera reiterada contra el imputado y reiteradamente advierten de las amenazas de muerte de que es sujeto por cuenta de éste.

El temor en FAMANIA es una realidad que emerge desde el inicio del proceso. Su madre inclusive alude a dichas circunstancias, al referir en auto sobre tales graves amenazas, agregando que su hijo de (sic) encontraba intimidado. De allí no es extraño observar como en otros muchos procesos suele suceder, que el testigo, en este caso la víctima, se retracte de sus aseveraciones y aun así sean ponderables sus primeras manifestaciones, exentas del vicio y de la contaminación por temor.

...

En primer lugar, FAMANIA refiere las áreas del cuerpo que fueron lesionadas, coincidiendo notablemente con las experticias médicas. De otra parte, se observa que el temor por su integridad física es sostenido desde el principio, cuyo conocimiento se extiende a otros miembros de la familia.

Igualmente podemos destacar que de manera sostenida señala a NAVAS como el autor de las lesiones inferidas, lo que es conteste con las declaraciones de su hermano A.B., quien confirma la seguridad en...

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