Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto N° 237 de 27 de julio de 2009, dispuso reemplazarle al imputado E.D.T., las medidas cautelares personales que le fueron aplicadas, relativas a la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, presentación periódica ante la autoridad pública y la obligación de residir en determinado lugar, por la medida de detención preventiva, dentro del proceso que se le instruye por la presunta comisión de delito contra la vida y la integridad personal, en perjuicio de E.J.C..

Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado G.E.F.M., actuando en su condición de defensor de oficio del sindicado D.T., anunció y formalizó recurso de apelación.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En su escrito de sustentación de la iniciativa ordinaria, el defensor técnico plantea que D.T. estaba cumpliendo con la medida cautelar de reportarse los días lunes y viernes de cada semana en la Personería Municipal de Capira; que se trata de "una persona que reside en un área rural, que debe trasladarse desde el lugar de Ciri Los Sotos, del Distrito de Capira hacia la Ciudad de Panamá, lo cual constituye una carga muy gravosa para alguien que tiene pocos recursos" (f.258); que "pudo ser solicitada su conducción antes de tomar dicha medida, para advertirle sobre la situación, notificarle del auto de proceder y de su fecha de audiencia; pero se opta por la vía más severa" (f.259); que participó en la realización de la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos y con la citación para evaluación psiquiátrica, "lo cual demuestra que ha estado presente en el proceso" (f.259); que el imputado "no ha recibido una buena comunicación por parte del tribunal en su proceso" (f.259); que el auto de llamamiento a juicio emitido contra el imputado "no estaba en firme todavía, ya qye (sic) aún no se había notificado al sindicado ni al defensor por los canales correspondientes, y fue girada la orden captura de nuestro defendido, lo cual vulnera el debido proceso" (f.260) y que "estamos en presencia del delito de tentativa de homicidio, el cual permite que mi defendido se encuentre en libertad, mientras se defina su responsabilidad penal" (f.260).

La defensa oficiosa finaliza su escrito, peticionado que el auto censurado sea revocado y que "en su defecto se le mantenga su medida cautelar, consistente en reportarse los días lunes y viernes de cada mes ante la Personería Municipal de Capira" (f.261).

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente proceso inicia con la denuncia suscrita por A.J.C., quien puso en conocimiento de la autoridad que en horas de la noche del 17 de enero de 2007, en las proximidades del sector de La Herradura, localizado en la Barriada Villa Del Carmen, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, su hermano E.J.C. había sido agredido con un arma blanca.

El ofendido E.J.C. rindió declaración jurada, manifestando que el día de los hechos se encontraba junto a un compañero de trabajo que conoce como "O." en un Jardín de nombre "Llano Largo", ingiriendo bebidas alcohólicas; y que al retirarse de ese lugar, "O." intentó despojarlo de sus pertenencias, propinándole heridas con arma blanca en el área del abdomen, hombro y espalda.

La evaluación médica practicada a E.J.C., certificó que el paciente recibió herida por arma blanca en la región del abdomen, la cual puso en peligro su vida, asignándosele una incapacidad definitiva de 90 días.

Se acopia declaración de E.D.T., quien depuso que su hermano apodado "O.", responde al nombre de E.D.T. y fue quien protagonizó el incidente con E.J.C..

Mediante resolución de 23 de marzo de 2007, la Personería Municipal del Distrito de La Chorrera, dispuso someter a E.D.T. a diligencia de declaración indagatoria, por la supuesta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo VI, Título II, Libro I del mismo cuerpo legal, es decir, por delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de E.J.C. (fs.82-90). Con posterioridad, la causa quedó adjudicada a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Al ser indagado, D.T. relató que luego de haber permanecido libando licor junto con E.J.C., éste último intentó robarle y para defenderse esgrimió un arma blanca y le infirió varias heridas en el cuerpo (fs.137-146).

Mediante resolución de 25 de julio de 2007, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer...

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