Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta Máxima Corporación Judicial, la Solicitud de Fianza de Excarcelación presentada por LICDO. J.O.Q., a favor del señor F.G.M., a quien se le imputa la comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Doloso).

Dentro del presente negocio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, profirió el auto Fianza N°20-P.I. de 24 de noviembre de 2009, mediante el cual niega el beneficio de excarcelación solicitado, arguyendo para tal decisión en parte medular de la resolución citada que:

...

En cuanto a las excepciones realizadas por el Licenciado J.O.Q., en su solicitud de fianza, este Tribunal considera oportuno señalar que no corresponde en esta etapa del proceso, emitir o formular criterios de fondo, pues, el proceso se encuentra aún en estado incipiente, falta recabar otras pruebas, por lo que solamente corresponde analizar si la solicitud impetrada procede o no de acuerdo a derecho.

Hecho el análisis anterior, la Sala observa que el delito cometido es de los que enlista el artículo 2173 del Código Judicial, reformado por la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, que no pueden ser excarcelados bajo fianza, concretamente lo señala el numeral dos de dicha norma, en virtud de ello, esta Colegiatura estima procedente negar la solicitud de fianza de excarcelación interpuesta a favor del justiciable F.G.M., resolución judicial a la cual se procede de inmediato y sin mayor comentario.

Contra esta decisión el LICDO. J.O.Q., apoderado judicial del incriminado anunció recurso de apelación.

El recurso de impugnación fue concedido en el efecto diferido, mediante providencia de 13 de enero de 2010 (f.20).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad Jurídica avocarse al conocimiento del recurso formulado.

En este sentido tenemos que la normativa pertinente dispone que todo sindicado o imputado podrá prestar fianza de cárcel segura, ya sea para no ser detenido o para obtener la libertad durante el proceso. En el caso que nos ocupa, la solicitud se realiza luego de decretarse la medida cautelar de detención preventiva por parte de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá contra el señor F.G.M., a través de resolución de 3 de abril de 2009 (fs.95-103).

Adicionalmente, tenemos que el artículo 2173, numeral 2, del Código Judicial, reformado por la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, establece que no podrán ser excarcelados...

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