Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la resolución de 31 de diciembre de 2010, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega el beneficio de excarcelación solicitado a favor de J.A.A., dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa) cometido en perjuicio de D.E.R..

Antes de entrar a resolver el recurso impetrado, la Sala debe puntualizar que el Licenciado C.E.C. interpuso el recurso de apelación actuando en nombre representación del señor J.A.Á. según consta en el documento que aparece a foja de 18 del cuadernillo.

El documento antes aludido, en el que consta que el procesado le otorgó poder de representación al Licenciado ESPINO CHOY, es una copia simple sin ningún tipo de sello en el que se haga constar que es fiel copia de su original, motivo por el cual existen dudas sobre la legitimación de quien interpuso el recurso de apelación.

No obstante, como quiera que se trata de una solicitud de fianza de excarcelación en la que se discute sobre la concesión o no de la libertad caucionada al procesado, la Sala procederá a evaluar el fondo del recurso presentado a pesar de las dudas sobre la legitimación del Licenciado C.E.C. para interponer el recurso.

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El Licenciado CARLOS ESPINO CHOY, apoderado judicial del señor J.A. ABRE, presentó escrito de sustentación del recurso de apelación en el que detalla los motivos por los cuales está en desacuerdo con la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

En primer lugar, el recurrente considera que en el presente caso no se configura el delito de tentativa de homicidio, pues no está demostrado que el procesado tuviera la intención de matar a la señora D.E.R.G.. Asimismo, el Licenciado ESPINO CHOY expone que en el examen médico legal consta que las lesiones que presentaba la víctima estaban en el área de la cabeza, y que no tenía lesiones a nivel del cuello, arañazos, marcas de dedos o cualquier otro indicio, por lo que no resulta creíble la versión brindada por la señora D.E.R..

Según el censor, a pesar de que la lesión puso en peligro la vida, no se utilizó un objeto idóneo para causar la muerte y que está demostrado que el procesado empujó a la víctima y ésta se lesionó con el piso.

EL AUTO APELADO

En la sección que concierne al fundamento de la decisión, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en la resolución de 31 de diciembre de 2009, negó la petición de fianza de excarcelación a favor de J.A.Á., y en la parte medular indica:

Como quiera que a J.A.Á., se le investiga por el hecho ocurrido el día 3 de junio de 2009, es decir, por las lesiones ocasionadas a su concubina, señora D.E.R.G., las cuales resultaron ser sumamente graves, pues pusieron en pelibro su vida precisamente, por tratarse de un trauma cráneo encefálico con pérdida de conciencia, hemorragia subaracnoidea y trauma abdominal cerrado, ocasionadas con objeto contundente (fojas 1-4, 15-16 y 31-35)...

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