Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación formalizado por el licenciado A.M.A. CUEVAS en favor del señor D.E.M.R..

Cabe destacar, que la medida jurisdiccional recurrida es el Auto Nº53 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el derecho de excarcelación solicitado en beneficio del imputado D.E.M. REINA sindicado por el delito de H.D. en grado de tentativa cometido en perjuicio del señor L.S.H.S. (fs. 6 a 9).

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente sustenta en su escrito de apelación que el artículo 22 de la Constitución Política garantiza que toda persona que está siendo investigada por la supuesta comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma su inocencia, hasta tanto no sea comprobada su responsabilidad penal mediante un juicio público.

En este sentido, manifiesta que el artículo 2173 del Código Judicial establece un listado de delitos que no pueden ser excarcelables bajo fianza.

Sostiene que, la jurisprudencia ha reconocido el beneficio de fianza de excarcelación en los casos de homicidio en grado de tentativa.

El abogado defensor señala que su defendido al rendir sus descargos expresó que el supuesto ofendido L.S. HIDALGO lo estaba esperando por el camino donde él(imputado) transitaba por lo que su patrocinado lo agredió en defensa, lo cual implica a criterio del recurrente que concurre una eximente de responsabilidad penal que debe ser valorada para otorgar el beneficio de fianza de excarcelación a favor de su defendido. (f.10-11).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sustentó su decisión, medularmente, en base a lo siguiente:

"3.3. para decidir sobre una petición excarcelaria con respecto a esta situación, deben tomarse en consideración las reglas contempladas en la Sección Primera, Capítulo VI, Título II, Libro II del Código Judicial, es decir, cuando esxistan (SIC) exigencias inaplazables relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o autenticidad de las pruebas; el imputado se dá a la fuga o exista peligro evidente de intentar hacerlo; el delito contemple pena mínima de dos años de prisión; cuando por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de la comisión de delitos graves mediante el uso de armas u otros medios e(SIC) violencias personal, además el artículo 2 ordinal IV, de la Ley 31 de 1998...

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