Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Junio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto Nº 140 de 13 de agosto de 2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sobreseyó provisionalmente a T.V.B. de los cargos por presunta comisión de los delitos genéricos de Homicidio y Robo en perjuicio de EULALIA APOLAYO ARAÚZ (q.e.p.d), A.S.G. y otros.

Al momento de notificarse de la resolución, el Licdo. C.M.T.R., apoderado judicial del querellante, E.A.A. quien era hermano de la hoy occisa, anunció recurso de apelación y lo sustentó en tiempo oportuno. Por tanto, se le dio traslado a la contraparte representada por la firma forense CARREIRA, PITTI & GARIBALDI P.C. ABOGADOS, quienes tienen a su cargo la defensa del señor T.V.B., e hicieron valer sus objeciones a través de escrito de oposición al recurso de apelación.

Surtidos los trámites procesales se concedió el recurso en el efecto suspensivo y en este momento corresponde analizar los escritos para determinar lo que en derecho procede.

EL QUERELLANTE

El Licdo. TUÑÓN manifiesta que disiente del Auto Mixto emitido por el Tribunal A-quo ya que dentro del proceso penal seguido contra T.V.B. emergen indicios graves de su participación en el hecho punible, como expuso la Sala de lo Penal a través de Auto de 29 de julio de 2003, al conocer del recurso de apelación contra el Auto de 4 de febrero de 2003 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por el cual se revocó la medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva que pesaba contra el imputado.(F.1583 Tomo V)

Continúa el apelante haciendo citas del fallo de la Sala de lo Penal y del Auto de 4 de febrero de 2003 supra mencionado en los cuales se concluye que existen indicios que vinculan a VELLOJÍN BENT con el hecho que se le imputa y por tanto sostiene que le sorprende el repentino cambio de postura del Segundo Tribunal Superior y que el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial haya solicitado el llamamiento a juicio de los demás encartados, con excepción del señor VELLOJÍN BENT, por lo que considera que el representante de la vindicta pública no valoró bien las piezas procesales.(F.1585)

Seguidamente, expone el recurrente que desde el inicio de la investigación existe una serie de indicios contra T.V.B. a saber, la declaración indagatoria de C.M., E.C. y A.S.B., y la declaración que éstos rindieran al momento de la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos.(F.1587-1599)

Otras declaraciones a las que se refiere el apelante son las del señor EVANGELISTO SÁNCHEZ CÁRDENAS y F.R., testimonios que en su opinión vinculan a TERENCIO con los hechos investigados.(F.1600-1602)

Por otra parte, el recurrente hace un análisis de pruebas testimoniales de las que considera se desprende que el señor TERENCIO tuvo participación en el hecho por haber transportado a los otros imputados en su bote, refiriéndose a los testimonios de M.S.R.H., N.M.G. y A.A.D.S., los que confronta con la doctrina, los preceptos legales que se refieren a la valoración de los testimonios en nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la Corte Suprema. (F.1602-1611)

Luego, el recurrente hace mención de los testigos de descargos de VELLOJÍN BENT, entre estos J.A.T.S., C.A.C.S., M.S.R.H., V.M.T., N.M.G., A.A.D.S., G.M.V. y L.A.A.R., los que ubican al imputado en lugar distinto al momento de la comisión del hecho y considera el apelante que se contradicen entre sí.(Fs.1612-1623)

LA DEFENSA TÉCNICA

El Licdo. J.R.T.C. manifiesta que en la investigación, tal como lo expresó el F. de la causa en su Vista Fiscal y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en esta etapa de calificación, fueron demeritados todos y cada uno de los elementos que señalaban a T.V.B. como partícipe de una acción típica, lo que se desprende de múltiples elementos a favor de su poderdante.(F.1627)

En ese sentido, el opositor analiza las declaraciones juradas de ENRIQUE CHIRU (Fs.1629-1631), AURELIO SOTO (Fs.1631-1635), D.S.C.(Fs.1635-1638) y EVANGELISTA SÁNCHEZ MORÁN(Fs.1638-1640), concluyendo que estos testigos se contradicen en sus diversas declaraciones.

Luego, hace mención de los testigos que ubican al señor TERENCIO y su lancha en otro lugar al momento de la comisión del hecho, a saber, G.V.M. y A.A.D.S., V.M.T., N.V.G., O. NÚÑEZ DE VELLOJÍN, J.A.T.S., C.A.C.S. y S.R.H..(Fs.1641-1648)

En otra sección del escrito, que titulada "El Contrainterrogatorio a los testigos de los hechos" (Fs.1648-1659) y otra denominado "Las Diligencias de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos"(Fs.1659-1663), el recurrente hace un análisis de testimonios; después, desarrolla otro apartado sobre los elementos de derecho que sustentan su petición en que hace mención de las normas que rigen las pruebas testimoniales en nuestro país y la jurisprudencia (Fs.1663-1670) concluyendo que ante la duda debe favorecerse al reo porque los testimonios contra el señor TERENCIO son contradictorios mientras que los que testifican a su favor son coherentes, pues emerge una duda lógica y natural favorable a su defendido.(F.1670)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo...

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