Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto 2da. No.100 fechado 4 de junio de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio del cual se DENIEGA la solicitud de cancelación de la fianza excarcelaria concedida en favor de EDUARDO HARMODIOBERBEY MELGAR.

El Licenciado M.G.A., en su calidad de apoderado judicial de la Ing. A.G., fiadora consignante de E.H.B.M. y del mismo señor BERBEY MELGAR, anunció recurso de apelación en contra del precitado auto, el cual fue sustentado en tiempo oportuno por la Licenciada O.G.D.B., toda vez que el Licenciado GARCIA ALMENGOR sustituyó en ella el poder a él conferido. Una vez corrido traslado del mismo al Ministerio Público, formuló éste sus objeciones al respecto mediante escrito fechado 11 de julio de 2001.

Mediante resolución de 6 de agosto de 2001, fue concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por lo que se remite el mismo a esta superioridad a fin que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

La resolución apelada es el auto fechado 4 de junio de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se DENIEGA la solicitud de cancelación de la fianza excarcelaria concedida en favor de E.H.B.M. y se ORDENA la devolución al proponente de la documentación que en calidad de pruebas acompañó con su solicitud.

El Segundo Tribunal Superior fundamenta su resolución en lo siguiente:

Este Tribunal Superior es de la opinión que la situación procesal del imputado no ha sufrido variación de consideración que justifique un cambio en la posición que se adoptó cuando originalmente se concedió el beneficio de excarcelación cuya cancelación ahora se pide.

Obsérvese por otro lado que, ya desde el mes de diciembre de 1993, el tema de la sustitución de la fianza excarcelaria consignada por otra caución había sido sometido a la consideración del Tribunal Superior. Sobre este mismo tema se deja consignado que el 19 de enero de 1995, el Licdo. E.O., formalizó un incidente ante este Tribunal Superior requiriendo la sustitución de la fianza monetaria consignada por una caución o carta de garantía bancaria, petición esta (sic) que fue resuelta en resolución fechada 23 de mayo de 1995, denegándose lo pedido.

Finalmente, debe dejarse consignado que el artículo 2182 enumera los supuestos que permiten cancelar la fianza concedida en materia penal, observándose que en el inventario que presenta la norma citada no se incluye las circunstancias esgrimidas por el peticionario en esta ocasión.

Así las cosas, en atención a...

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