Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, resolución de 20 de noviembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el licenciado D.R.L. a favor de N.A.P., investigado por la presunta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de E.H. y A.R..

La decisión fue impugnada al momento de notificarse el por el licenciado D.R.L., abogado defensor del imputado, por lo que se concedió el recurso en el efecto diferido a fin de que sea resuelta la alzada (reverso de foja 13).

Cabe advertir, que según lo dispuesto en el artículo 2158, la apelación contra este tipo de resoluciones se concede "ipso facto".

FUNDAMENTACION FACTICA

El 22 de febrero de 2001, en el Corregimiento de Parque Lefevre, intersección entre calle 13 y calle 11 (esquina del T.L., fue encontrado sin vida el cuerpo de A.R. producto de heridas penetrantes por proyectiles de arma de fuego en la cabeza y tórax (fs. 965 a 970).

En el lugar de los hechos se tuvo conocimiento del traslado a la Clínica Hospital de Río Abajo del señor E.H. quien falleció producto de las heridas penetrantes por proyectil de arma de fuego en el abdomen (fs. 1028).

Los ofendidos laboraban en el Municipio de Panamá, al igual que el señor A.C.G. quien resultó herido de bala (487-489).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al analizar las constancias enviadas, negó el beneficio solicitado, toda vez que estimó que existen graves indicios que vinculan al señor N. A. U.P. con el delito de homicidio doloso de los funcionarios municipales A.R. y E.H..

Lo anterior se infiere de las llamadas anónimas recibidas en la Policía Técnica Judicial, que mencionaban a U.P. (a) Tingo, conjuntamente con L.H.S. (a) C., como autores del hecho de sangre, así como del informe suscrito por agentes de la Policía Técnica Judicial donde se deja constancia que P.R.G., de forma voluntaria indicó que fue él quien ideó realizar el robo del dinero recaudado por el Municipio y señala la participación del procesado U.P..

Aunado al hecho que mediante auto de 11 de septiembre de 2002, se abrió causa criminal contra N.A.U.P. (a) Tingo, y se mantuvo la medida de detención preventiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A manera de ilustración es preciso señalar, que la fianza de excarcelación es un derecho...

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