Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresó a esta sala el cuadernillo que contiene el auto de Fianza Nº 7 fechado 16 de diciembre de 2002 mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONCEDE el beneficio de libertad bajo fianza a favor del señor IVAN DE LOS REYES GODOY, sindicado por el delito de Robo en grado de tentativa en perjuicio de CASA DE EMPEÑO FLASH, y de Homicidio en grado de tentativa en desmedro de F.B.A..

Al momento de notificarse del auto proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, anunció apelación, por lo que se concede en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La Fiscal Superior del Primer Distrito Judicial manifestó su inconformidad con la admisión de la fianza de excarcelación en el sentido que examinado el homicidio en grado de tentativa debe asumirse el robo a mano armada lo que convierte en agravado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 numeral 5 del Código Penal. Que la posibilidad de la acción de la justicia y la peligrosidad que representa para la sociedad estos delitos, no cabe duda que la detención preventiva es la medida cautelar de mayor proporcionalidad con el hecho ejecutado y la persona del imputado (fs. 11-14).

FUNDAMENTACION DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en lo medular del fallo objeto de impugnación señaló que estamos en presencia de un delito en tentativa de robo y tentativa de homicidio, delitos que por sus penalidades, admiten el beneficio de libertad de excarcelación.

En relación a la conducta más grave, consistente en el delito de homicidio el Tribunal ha sido del criterio siguiente:

"El delito autónomo de Homicidio... no contempla el beneficio de libertad bajo caución, por ser un ilícito sancionado con pena mínima de 5 años de prisión. No obstante, los delitos en grado de tentativa, al tenor del artículo 60 del Código Penal, serán reprimidos con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de los dos tercios del máximo de la establecida para el correspondiente hecho punible, razón por la que no encontramos objeción legal alguna para no acceder a la petición formulada por el letrado A (Segundo Tribunal Superior de Justicia, 6 de abril de 1992)".

Por lo que fijan la cuantía de la fianza que debe consignar, I. De los R.G., para gozar de...

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