Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación incoado por la licenciada MARUQUEL CASTROVERDE C., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto Nº.243 de 4 de diciembre de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por el cual concedió fianza de excarcelación a favor de E.H.L., L.H.L.Y.A.H.L., sindicados por la presunta comisión del delito de riña tumultuaria, cuyo resultado fue la muerte del señor DOMINGO J.V.G..

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La señora Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, consideró que el tribunal a-quo olvidó que las acciones atribuidas a los procesados tenían como causa agredir al señor DOMINGO VÁSQUEZ, con la intención de causarle la muerte, para cobrar la sangre derramada a su propio padre años atrás.

Por consiguiente, estimó que no se está frente a un delito de riña tumultuaria con resultado muerte, sino ante el delito de homicidio doloso.

Por último, puntualizó que el Tribunal Superior no ponderó adecuadamente los elementos probatorios allegados al cuaderno penal, los cuales demuestran que los procesados actuaron impulsados por el ánimo de venganza.

Por lo anterior, peticionó la revocatoria del auto impugnado, y en consecuencia, se niegue el beneficio de excarcelación.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, el licenciado F.B.P., defensor técnico de los procesados, se opuso al recurso de apelación, al considerar que, contrario al criterio del Ministerio Público, no existió un móvil o causa pensada y dirigida a cometer un homicidio, sino que se trató de una situación generada por el propio occiso, quien se presentó en la casa de los hermanos HERRERA LÓPEZ.

De otra parte, el letrado no compartió el análisis de la recurrente, respecto a que el hecho ilícito no corresponde a la riña tumultuaria, por cuanto únicamente intervinieron tres hombres y una mujer, pues estimó que, efectivamente, los hechos concuerdan con la conducta descrita por el artículo 140 del Código Penal, debido a que se acreditó en el infolio penal la masa de personas involucradas en la concatenación de los sucesos que dieron lugar a la conducta antijurídica.

Por tanto, solicitó se confirme la resolución recurrida.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior consideró que procedía el beneficio de excarcelación bajo caución a favor de los imputados, al considerar que no existían los elementos probatorios necesarios para acreditar la comisión del delito de homicidio, debido a que las pruebas testimoniales indican el advenimiento de la conducta conocida como riña tumultuaria, conforme se encuentra tipificado en el artículo 140 del Código Penal.

El tribunal a-quo sustentó su postura, advirtiendo que la conducta fue perpetrada por un grupo de personas que utilizaron elementos como palos, ladrillos, cuchillo y/o machete, aunado a que no había certeza de quién o quiénes dentro del grupo de personas, ocasionaron la muerte al señor DOMINGO J.V.G..

Por tanto, concluyó destacando que el delito imputado permite el beneficio de excarcelación bajo caución.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

La investigación criminal inició como consecuencia de la muerte del señor DOMINGO J.V.G., hecho ocurrido en el corregimiento de Burunga, Distrito de Arraiján el día 25 de junio de 2006.

Resultaron vinculados con el ilícito EDGAR HERRERA LÓPEZ, L.H.L.Y.A.H.L. y CARMEN ANTONIA ENCARNACIÓN PEÑA (de nacionalidad dominicana), contra quienes se formuló cargos por la presunta comisión del delito de homicidio; y se dispuso la detención preventiva únicamente de los señores HERRERA LÓPEZ

Con posterioridad, se peticionó beneficio de excarcelación bajo caución a favor de los procesados, pretensión que resolvió favorablemente el tribunal de la causa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Estudiado el contenido del auto impugnado, así como el criterio del recurrente, corresponde a esta Corporación de Justicia, decir el recurso interpuesto.

En primer lugar, observamos que el Tribunal Superior consideró procedente el beneficio de excarcelación bajo caución al establecer una calificación provisional del hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR