Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de Y.A. DE LEÓN y MILCIADES DE LEÓN, sindicados por delito Contra la Vida y la Integridad Personal en grado de Tentativa, en perjuicio de AQUILINO CEDEÑO ULITA.

Dentro del presente negocio, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial profirió la resolución calendada 24 de abril de 2007, mediante el cual niega el beneficio de libertad bajo caución solicitada por el defensor oficioso, LICDO. M.E. BRAVO a favor de los prenombrados, arguyendo para tal decisión "...las circunstancias en que se escenificaron los hechos que han motivado la instrucción del presente sumario, en que hasta este punto de la investigación denota cierta peligrosidad de parte de los señores MILCIADES y YOVANIS DE LEÓN, en el sentido de que puedan atentar contra la seguridad de la víctima del lícito...".

Contra esta decisión anunciaron recurso de apelación tanto la defensa oficiosa como los sindicados, recurso de impugnación que fuera concedido en el efecto diferido y sin más trámites, mediante providencia de 30 de abril de 2007 (f.29)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad Jurídica avocarse al conocimiento del recurso formulado.

En este sentido, tenemos que del estudio de los antecedentes y de las constancias probatorias acopiadas en autos, se evidencia que efectivamente la acción desplegada por los sindicados fue realizada en contra de la víctima sin que mediara provocación por parte de ésta. Lo antedicho se colige de los testimonios rendidos por los señores H.J.D.F.S. (fs.15-18), O.A.M.S. (fs.51-54), C.A.R.B. (fs.60-63) y AQUILINO CEDEÑO ULITA (fs.141-143). Colige

Igualmente se evidencia de las probanzas inmersas en el sumario que los señores Y.A. y MILCIADES DE LEÓN habían tenido problemas con la víctima por ser el padre de E.C., con quien tuvieron una rencilla anteriormente en la que resultara herido éste último. Lo antedicho es sostenido por los señores R.M.A.V. (fs.25-28), A.C.U. (fs.64-66 y 141-143), Y.A. DE LEÓN ANTÚNEZ (fs.84-88), E.A.C.V. (fs.134-136) y R.D.D.M. (fs.137-139).

Asimismo se desprende de lo depuesto por R.M.A.V. (fs.25-28) y E.A.C.V. (fs.134-136) que ambos imputados se dirigieron a casa de la señora A.V. precisamente a buscar a ELOY CEDEÑO y al encontrarlo y no poder agredirlo, causaron daños materiales dentro de la residencia de la prenombrada.

Finalmente, observa esta Máxima...

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