Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto 1 ª INST. Nº. 64 fechado 18 de abril de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se NIEGA el beneficio de fianza excarcelaria solicitado a favor de los señores A.C., J.A.C. CAMPOS Y C.N.C., sindicados dentro del sumario instruido en su contra por delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio de F.E.L. (q.e.p.d).

LOS APELANTES

RECURSO A FAVOR DE J.C. CAMPOS

El Licenciado R.P.P., en representación de J.C.C., interpuso recurso de apelación indicando que las pruebas testimoniales y periciales que se señalan en el dossier no proporcionan certeza jurídica de la vinculación de J.C.C. con los hechos bajo estudio, por cuanto solicita se revoque la resolución impugnada y se conceda la fianza.

Señala que al señor C. se le practicaron varias pruebas científicas entre estas datiliscópicas y papiloscópicas, relacionadas con un fúsil AK-47 y un arma 9mm, así como con el vehículo BMW, cuyos resultados dieron negativos.

Durante su declaración indagatoria J.C. hizo sus descargos señalando que a la hora y día de la muerte del señor F.L. se encontraba en un lugar distante, en casa de la señora O.M., en Villa Flor, San Antonio, Distrito de San Miguelito, realizando una inspección y cotización al carro de dicha señora, cliente del taller de chapistería que regenta.

En las declaraciones de J.T., B.R., O.M. y su hijo menor J.M., se corrobora la versión rendida por el señor C.C., quien expresó que la señora O. le dio un aventón hasta J.D., cerca de una cancha de basketball donde saludó a los jóvenes T. y R..

Expresa que a pesar de que en la investigación resultó positiva una muestra de cobre y plomo en manos y dorso de J.C.C. éste explicó que en la madrugada del día 16 de julio se encontraba acompañado de su socio C.C. y realizó varias detonaciones con su arma 9mm, a fin de ahuyentar unos intrusos que trataban de entrar en su taller. Este último corroboró tal hecho y confirmó que la señora M. es cliente de dicho negocio y que había solicitado este servicio de inspección.

Aduce que el sargento A.L.M. al ampliar su declaración fue enfático al indicar que aprendió al señor C. para verificación y que no lo vio bajarse del vehículo BMW involucrado en los hechos y que lo vio venir desde Transístmica hacia el área de J.D. (fs. 557-560). Los otros agentes de policía L.C., D.A. y D.M.F. depusieron sobre los hechos e indicaron que no vieron a J.C. bajarse del carro BMW involucrado en los hechos, ni a ninguna otra persona.

Respecto a la declaración del S.D.M. quien afirmó que vio a las personas que se bajaron del vehículo, al momento de ser repreguntado durante la Diligencia de Reconstrucción expresó que no vio a nadie bajarse del auto BMW, contradiciendo su versión inicial.

RECURSO A FAVOR DE C.N.

En nombre de C.N.C. interpuso recurso de apelación el precitado jurista R.P.P. indicando que las pruebas testimoniales y periciales no arrojan certeza jurídica...

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