Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En GRADO DE APELACIÓN, conoce la Sala de lo Penal del AUTO No. 57 de 27 de marzo de 2007, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que CONCEDEFIANZA DE EXCARCELACIÓN a J.V.F., por la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00), dentro del proceso penal que le sigue a VEGA por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.

EL RECURSO DE APELACIÓN

En el acto de notificación del AUTO No. 57 de 27 de marzo de 2007, la FISCALÍA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL ANUNCIÓ RECURSO DE APELACIÓN, sin manifestar por escrito las razones de su disconformidad. (f.58).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

El hecho ocurrió en la madrugada del 9 de octubre de 2005, en el sector de Monte Rico, Barriada Vista Hermosa, corregimiento de la 24 de Diciembre, Distrito de Panamá, en una fiesta particular en la que se encontraban la víctima, E.E.R., y el imputado, J.V.F.. Durante la actividad, V. intentó faltarle el respeto a RODRÍGUEZ, y tras un intercambio de palabras entre éstos, RODRÍGUEZ decidió retirarse de la fiesta. Cuando caminaba en dirección a su casa, R. fue interceptado por VEGA, quien le propinó un golpe en la cabeza con una piedra. Tras ser atendido en el HOSPITAL SANTO TOMÁS, el Médico Forense del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL del MINISTERIO PÚBLICO determinó que la víctima presentó un TRAUMA CARANEOENCEFÁLICO. FRACTURA DEPRIMIDA FRONTOPARIETAL IZQUIERDA (f.8 ant), que LAS LESIONES SÍ PIUSIERON EN PELIGRO LA VIDA, y fijó la INCAPACIDAD DEFINITIVA en 75 días, a partir del día del incidente (f.94, ant).

La investigación se inició el 18 de octubre de 2005 por la denuncia suscrita por A.A.S. (f.1, ant), dentro de la cual el agente de instrucción emitió la providencia de 14 de febrero de 2007, que decretó recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIAa VEGA e inmediata DETENCIÓN PREVENTIVA por la comisión del DELITO GENÉRICO CONTRA LA VIDA, que señala el Capítulo I, Título I, Libro I del Código Penal (f.144, ant).

Mediante AUTO No. 57 de 27 de marzo de 2007, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CONCEDE laFIANZA DE EXCARCELACIÓN a J.V.F., por la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/ 1,500.00), en atención aque la conducta del imputado se adecua al HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, y según el artículo 60 del Código Penal, ".. el intervalo penal aplicable en esta clase de delito oscila entre veinte (20) meses y ocho (8) años de prisión, que de acuerdo al listado que presenta el...

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