Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto Nº 21 de 29 de diciembre de 2005, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se NIEGA el beneficio de fianza excarcelaria solicitado a favor de ZULEIKA LAMARIS GUDIÑO, dentro del sumario instruido en su contra por delito de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de M.G..

EL APELANTE

El Licenciado N.F.A. en representación de la sumariada presenta recurso de apelación indicando medularmente lo siguiente:

"...

SEGUNDO

Todas las demás aseveraciones de sospecha hacía ZULEIKA GUDIÑO no tienen certeza, ya que ni los mismos afectados, M. y AROSEMENA, pueden decir el grado de participación de las personas que los lesionaron. El hecho de que al no tener relaciones sentimentales con Z.G., y que hubiesen confrontado problemas posteriores, no convierten a ZULEIKA GUDIÑO en partícipe ni mucho menos autora de este hecho.

No existen constancias procesales que puedan demostrar la participación de ZULEIKA GUDIÑO con los eventos narrados por los señores MARTEL GARCIA y IZHAR (sic) AROSEMENA. Ambos dicen, que las personas que los encañonaron, los patearon y le dispararon fueron hombres..."

Si bien es cierto, que con la denuncia presentada por M.G., se deja entrever algunos de los delitos mencionados para negar la fianza solicitada, los mismos deben ser expuestos con claridad y los señalamientos que se efectúan a una persona deben ser ciertos, firmes y verdaderos.

...

Si F.T., presenció estos hechos que ocurrieron el día 11 de mayo de 2004 en horas de la noche, porque motivo no acudió al día siguientes donde los familiares de MARTEL o a la Policía para comunicar lo que vió, (sic) y no es sino diez (10) días después que acude a la Policía Técnica Judicial y llevado por M.G. a decir que vió a mi representada en ese lugar, está actuando de esa manera para ayudar a un amigo, y perjudicando a una mujer que tiene hijos que atender y dependen económicamente de ella."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia fundamentó el auto recurrido en los siguientes términos:

"...las diligencias estudiadas nos hacen arribar a la conclusión que nos encontramos frente a un delito de homicidio en grado de tentativa, pues ha quedado acreditado que la vida de M.G. estuvo en peligro, además se le asignaron 60 días de incapacidad definitiva; si bien el homicidio tentado admite ser...

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