Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto Nº 39 de 16 de septiembre de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se negó la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el licenciado B.Q. a favor de F.J.C., al igual que la solicitada por la firma forense Jaén y Asociados a favor de A.M.V. y la presentada por el M.E.P., a favor de E.A.T., investigados por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Asociación Ilícita para D. y S. en perjuicio de C.M..

Previo al examen de las pretensiones del recurrente, se hace necesario indicar que las normas de procedimiento penal establecen el deber del tribunal de segunda instancia que conoce de una apelación o consulta examinar el expediente a efecto de determinar si se ha incurrido en alguna irregularidad y ordenar así la reposición del proceso para que se subsane el defecto si a ello hubiera lugar (artículo 2298 del Código Judicial).

En ese orden de ideas al examinar estas constancias procesales observamos que en el negocio criminal, el Tribunal - Aquo no confeccionó auto de acumulación, de los cuadernillos remitidos, a pesar de que advirtieron la identidad de causas y sujetos procesales, tal como se aprecia en el auto apelado donde se resolvió en una sola resolución la situación de los procesados, es por ello que de oficio procedemos a decretarlo.

De igual forma, observamos que se omitió confeccionar la providencia en la cual se concede el recurso tal como lo expresa el artículo 2171 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, al encontrarnos ante un resolución que decide una solicitud de fianza de excarcelación, que procura la libertad de los procesados, estimamos procedente pasar a analizar la misma.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El M.E.A.P.S., actuando en nombre y representación de E.A.T.B., E.A.M.V. y F.J.C., presentó escrito de sustentación del recurso de apelación y en el mismo indicó que la negativa a la admisión de la fianza de excarcelación a favor de sus representados, fue fundamentada en las nuevas corrientes del derecho que señalan que al momento de analizar si procede sustituir la detención preventiva debe tomarse en cuenta el posible peligro que puede correr la víctima, así como la peligrosidad de quienes soliciten el beneficio de fianza de excarcelación.

Ante tal decisión expresó el M.P. que el supuesto ofendido C.R.M.C., tiene el perfil de un delincuente de cuello blanco que ha...

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