Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto No. 089 de 3 de abril de 2007, por medio del cual se admite la petición de libertad caucionada solicita por el licenciado L.A.G.P., en beneficio del señor imputado F.F.T., sindicado por el delito de homicidio doloso en perjuicio del señor J.G.J..

Al momento de notificarse del auto el representante del Ministerio Público, licenciado F.A.J., anunció y sustentó el recurso de apelación, por lo que se concedió el mismo en el efecto diferido.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Manifiesta el licenciado F.A.J., F.C. Superior que discrepa de la decisión adoptada por el Tribunal A-quo, debido a que a su juicio, la penalidad del delito, la circunstancia en la que se dio el hecho, la gravedad del mismo, la seguridad de la víctima y el peligro que imputado incurra en la comisión de nuevos hechos punibles, constituyen elementos procesales y exigencias cautelares que hacen de la detención preventiva, la medida más viable en esta causa.

En tal sentido señala que la narración de los hechos expuestos por R.R., le permite concluir que estamos ante la presencia de un homicidio en grado de tentativa agravada, debido a que se actuó con premeditación. Y sí bien en principio, la tentativa de homicidio admite el beneficio de excarcelación, según reiterada jurisprudencia patria, en caso de tratarse de tentativa agravada, si es susceptible de detención preventiva debido a que su penalidad mínima es mayor de 2 años de prisión.

Aunado a lo anterior, la Ley 31 de 1998, artículo 2 numeral 4, tiene previsto que al momento de valorar la viabilidad de admitir una fianza de excarcelación, medida cautelar y demás se tome en cuenta la seguridad personal de la víctima y de su familia. Bajo la norma legal enunciada estima que darle libertad caucionada a F.J. F.T., equivale a poner en peligro la seguridad de la víctima, pues existe una posibilidad clara y real que aquél atente contra la vida de J.G.J., lo cual se infiere del análisis del actuar delictivo previo del imputado y las circunstancias de gravedad en que se dio la agresión, razón por la cual solicita se revoque la resolución 089 de 3 de abril de 2007, en el sentido de negar la fianza de excarcelación y se mantenga la detención dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República, por ser la medida procesal más cónsona con las circunstancias del caso (fs. 11-14).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Auto No. 089 de 3 de abril de...

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