Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, resolución de diecinueve (19) de enero de dos mil cuatro (2004), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual deniega la petición de libertad caucionada presentada por el Mgter. E.A.P.S. en favor de E.A.T.B., sindicado por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de R.M.C..

En contra de esta decisión jurisdiccional el Mgter. E.A.P.S. anunció recurso de apelación (f. 18) y sustentó oportunamente (fs. 21-25).

EL APELANTE

Sostiene el Mgter. E.A.P.S., que consta en la investigación (f. 1149), que el señor C.M.C., fue favorecido con un permiso de salida del país, por ocho (8) días; y se reportara al despacho de la Fiscalía Tercera al momento de retornar al territorio nacional. Sin embargo, hasta la fecha de hoy no ha comparecido al proceso, lo que convierte a los señores F.C.M., A.M. y E.A.T., víctimas de tales circunstancias en tanto el señor C.M. se ha burlado de la administración de justicia, hecho que ha sido pasado por alto, por los tribunales. Recuerda el recurrente que MEJIA usó aproximadamente cinco (5) nombres y apellidos en el expediente.

El recurrente sostiene que, consta que A.M. en ampliación de declaración indagatoria (1614-1620) solicitó un careo con M.C. (f. 1619) y manifestó que le dijo a EDGARDO que lo acompañara donde este ciudadano que iba a hablar un asunto de un dinero con él; además, señala el recurrente, aceptó que jamás le dijo a EDGARDO, ni mucho menos a CALDERON, lo que verdaderamente él pretendía, si es que el algo ilícito pensó.

Sostiene el recurrente, que desde el 27 de agosto han transcurrido más de seis (6) meses sin que la supuesta víctima C.M. ó como se llame, haya comparecido al proceso de investigación, en tanto panameños como lo son F.J.C.M., A.M. y E.A.T., están perdiendo a su familia; sus negocios (bus, parrillada, etc.); a sus menores hijos de edad, que hoy también son víctimas del engaño de C.M., y hasta sus esposas, una de ella que esta por dar a luz a un bebe, cuyo embarazo es de alto riesgo, por lo cual necesita de la asistencia y compañía de su señor E.T.. Indicó el recurrente, que el señor F.J.C.M. fue beneficiado con una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

Destacó el recurrente, que el Segundo Tribunal de Justicia denegó la fianza solicitada aduciendo, entre otras cosas, que el agente de instrucción ubicó la conducta de E.T. y otros, provisionalmente en el tipo de los delitos de homicidio doloso en grado imperfecto (tentativa, secuestro y asociación ilícita para delinquir). Sin embargo, la Fiscal Tercera del Primer Distrito Judicial, mediante V.F. No. 80 de 30 de enero de 2004 recomendó al Juez calificador, que en relación a E.T. y otros se sirva compulsar las copias pertinentes al Segundo Tribunal Superior de Justicia, para que sean investigados por el delito que trata el Capítulo I, Título I, Libro II en grado de tentativa.

El recurrente señaló, que en la etapa sumarial no pudo comprobarse la existencia de los delitos de secuestro y asociación ilícita, más si el Homicidio en grado de tentativa, que no puede imputársele a los señores A.M.V., E.A.T.B. y F.J.C. porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR