Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J. De Jesús Góndola Molinar, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del 11 de diciembre de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que niega solicitud de aplicación de una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva que actualmente sufre su representado J.A.E..

Plantea el recurrente que la detención preventiva de su representado J. E., estaba basada únicamente en las declaraciones de los familiares del hoy occiso. Tampoco se dejó dicho según el apelante licenciado J.G.M., que grado de participación había supuestamente realizado su representado en el homicidio de P.A. (q.e.p.d).

El recurrente hizo una síntesis de los principales errores que según su opinión se encuentran en el Auto No.17-P.I de 11 de diciembre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y que desvinculan a su representado del hecho punible de marras señalando entre éstos:

"1. Ninguno de los testigos del hecho fatal afirma categóricamente que el joven ELLIS le causó directamente la muerte a P.A.. En consecuencia, nuestro defendido no puede encuadrarse, ajustándonos al nivel actual de la investigación, en la categoría de autor.

  1. Tampoco ninguno de los familiares del occiso, al narrar los hechos desde sus perspectivas, afirma que ELLIS tuvo una participación de la que pueda deducirse, que sin esa participación la muerte de P.A. no hubiera sido posible.

  2. Igualmente no consta una participación de ELLIS que contribuyera a la realización del hecho punible que se investiga, ni tampoco nadie ha declarado que el mismo haya determinado el que otro cometiera el homicidio.

  3. Contrario a todo lo anterior, las declaraciones de los familiares del occiso son unánimes en atribuirle a otro la autoría y la instigación para la ocurrencia del delito en cuestión.

  4. Finalmente, la actuación de nuestro representado no se adecua al tipo penal investigado, producto de que en la etapa sumarial, no se verifica las circunstancias de forma, tiempo y lugar; al desatender los variados testimonios que dan fe de que nuestro representado el señor ELLIS, no se encontraba en el lugar de los hechos en el momento preciso de ocurrir el asesinato del hoy occiso".

Señala el recurrente que aunque la muerte de P.A. es un hecho lamentable "no existen suficientes elementos de juicio que permitan subsumir la actuación de J.E. en ninguno de los delitos que conforman el Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir...

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