Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto fechado 6 de junio de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual se NIEGA el beneficio de fianza excarcelaria solicitado a favor de S.M., dentro del sumario instruido en su contra por delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio).

EL APELANTE

El Licenciado R.C. en representación del sumariado presenta recurso de apelación indicando medularmente que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no se detuvo a analizar el grado de participación y mucho menos la intención de S.M.C.. Manifiesta que dicho Tribunal compartió el criterio de la Fiscalía Superior limitándose a efectuar un análisis aritmético, manifestando que el delito de homicidio conlleva pena de cinco a doce años y que de conformidad con el artículo 2140 del Código Judicial el citado beneficio solo se concede por delitos que tengan pena mínima de dos años.

Prosigue indicando que el Tribunal en comento no consideró el hecho de que en varias ocasiones la Corte Suprema de Justicia ha fijado y concedido fianza de excarcelación a favor de personas implicadas en delito de homicidio, cuando las pruebas no vinculen debidamente al imputado con el delito investigado.

Indica pues que del análisis del sumario hasta ahora instruido se observa con claridad que la víctima murió a consecuencia de la puñalada con arma blanca que le propinó M.E.M.V. y no como resultado del planazo que le propinó el sumariado, aspecto que denotó la ausencia de intención por parte de S.M. de ultimar a R.P. pues en caso contrario le hubiera dado con el filo del machete a profundidad. Del expediente también se extrae la realidad de la lesión letal, pues aparte de las confesiones de S.M. y M.M., se encuentra la declaración del único testigo ocular, P.P.D., quien desde un principio señaló que quien cortó en el muslo y debajo de la teta a R.V.P. fue M.E.M.V., por cuanto hasta ahora no se desprenden elementos probatorios que vinculen categóricamente a S.M., con la conducta ilícita investigada.

Añade pues que fue el occiso quien se desplazó hacia donde estaba S.M. con tono desafiante y que no hubo intención alguna de producir el resultado muerte ni esgrimió ninguna puñalada letal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial para fundamentar su decisión hace alusión al contenido del artículo 2140 del Código Judicial expresando lo...

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