Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación anunciada por el Licenciado MANUEL J BENNETT M., ingresó el cuadernillo contentivo de la solicitud de fianza de excarcelación a favor de CUTHBERTH ANDERSON BOWILL SAMUELS, sindicado por el delito contra la vida y la integridad personal en grado de tentativa, en perjuicio de A.L.B..

EL APELANTE

El recurrente manifiesta su disconformidad contra el Auto 1ra. I.. Nº 192 de fecha 7 de noviembre del 2003, en los siguientes términos:

PRIMERO

Al resolver una solicitud de Fianza de Excarcelación, lo correspondiente por parte del juzgador es establecer si el hecho en investigación goza de este beneficio mundialmente establecido, de tal suerte que se atiende al hecho de si es posible o no otorgar este beneficio, para lo cual se remite al código de procedimiento a partir del artículo 2155, y subsiguientes, sin perder de vista el artículo 2173 que establece la exclusión del derecho de excarcelación mediante fianza. T. entonces que en el trámite de rigor no le corresponde al juzgador hacer mayores valoraciones del fondo del asunto investigado, ya que en la mayoría de los casos son causas incipientemente iniciadas.

SEGUNDO

En el presente cuadernillo se puede observar que el A-QUO no ha observado las reglas anteriormente planteadas y mediante el auto impugnado ha entrado a hacer valoraciones más haya de lo que le es dado ya que entra en su resolución a tomar los leves indicios como premisas ciertas los cuales lo llevan a una conclusión del caso en la responsabilidad de nuestro representado, partiendo entonces al analizar este incipiente caso y ha representado, partiendo entonces al analizar este incipiente caso y a concluirlo como responsabilidad de mi cliente, por lo que se parte de una presunción de culpabilidad. Al hacer este análisis del trámite de la fianza podemos observar como se desnaturaliza esta figura jurídica ya que no es menester del juzgador entrar a hacer valoraciones del fondo del asunto y tomar esta mucho menos como criterio para denegar este beneficio, ya que su función está enmarcada dentro de decidir si procede o no procede la fianza según el caso que se esta investigando.

TERCERO

Para el caso que nos ocupa nos encontramos bajo la investigación de un caso de Homicidio en Grado de Tentativa y es por demás sabido yreiterado por esta sala que todos los delitos en Grado de Tentativa admiten fianza de excarcelación. Vemos con asombro que bajo la ponencia del Magistrado...

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