Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor R.C.M. solicitó verbalmente ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial fianza de excarcelación a favor de C.A.B. B., investigado por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de EDUARDO ROKY LENON CHÁVEZ y mediante Auto Nº 15 fechado 23 de enero de 2003, el Tribunal Superior denegó la solicitud en comento.

Por su parte, el señor B. B., mediante manuscrito remitido desde el centro Penitenciario La Joyita, apeló dicha resolución, la cual será examinada por esta Sala para determinar lo que en derecho cabe.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el auto objeto de impugnación señala que, al analizar las constancias enviadas, es del criterio que se debe negar el beneficio solicitado, aun cuando el hecho que se le imputa a MERCADO BELLIDO es el homicidio en grado de tentativa, el cual es susceptible de excarcelación bajo fianza, puesto que no alcanza los cinco años de prisión.

A juicio del A-quo, la posible pena a imponer no debe ser el único factor a evaluar al momento de decidir la concesión o no del beneficio pedido, pues éste supondrá siempre el reemplazo de la medida de detención preventiva por otra y en este momento de las investigaciones es esa medida cautelar la que resulta más efectiva en lo que a la situación procesal del señor B.B. se refiere, específicamente en consideración a los altos niveles de peligrosidad evidenciados en el modo de ejecución del evento, a plena luz del día, con arma de fuego en mano y reiteración de comportamiento, habida cuenta de que fue más de una detonación, sin obviar que aún falta evacuar la declaración indagatoria por parte del imputado B.B..

Con base en lo anterior, el tribunal concluyó que se evidencia el peligro concreto de que se reitere la comisión de delitos graves con peligro de violencia personal, todo lo cual permite justificadamente proceder a negar el beneficio pedido a favor de B.B..(Fs.11-12) Cuadernillo de fianza)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en las sumarias que aproximadamente a las 2:00 de la tarde del día 16 de febrero de 2000, el señor E.R.L.C. fue herido con arma de fuego por un sujeto apodado "Pepito", hecho ocurrido en la Calle 27, Corregimiento de Chorrillo, Ciudad de Panamá.

Las lesiones producidas pusieron en peligro la vida del señor L.C. y se le dio una incapacidad definitiva de 90 días (F.160)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la...

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