Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta Máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de G.A.G.W., sindicado por delito de Homicidio, en grado de Tentativa, en perjuicio de R.A.Á.H..

Dentro del presente negocio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá profirió el Auto 1ª Inst. Nº. 109 de 27 de junio de 2007, mediante el cual niega la Fianza de Excarcelación presentada al prenombrado GRAY WATSON en el sumario que se le instruye por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, arguyendo para tal decisión en parte medular de la resolución citada lo que a continuación:

"...

TERCERO

La fianza de excarcelación es la medida cautelar real por excelencia y tomando en cuenta su naturaleza cautelar, previo decidir respecto a su otorgamiento, debemos analizar también las reglas generales para la aplicación de las medidas cautelares en el proceso penal, contenidas en el artículo 2128 del Código Judicial.

De acuerdo a ellas, percibimos que conceder la fianza de

excarcelación a G.A.G.W., representa un elevado rango de

peligrosidad para los fines del proceso, para la recolección de las pruebas y

la protección de los testigos, en vista de la etapa de instrucción en que se

encuentra el proceso; y desde el momento en que la víctima ha reconocido que él

y su agresor, son miembros de pandillas y que este hecho fue producido por

rencillas entre ellos, lo que nos hace dudar que la figura del fiador y la caución

que sea depositada en garantía excarcelaria pueda ejercer algún tipo de control

sobre la conducta de G.A.G.W..

En atención al análisis esbozado, procedemos de manera discrecional a negar la solicitud."

Contra esta decisión se anunció recurso de apelación por parte de la defensa técnica del imputado. Dentro de sus argumentaciones, el LICDO. A.B.V. sostuvo que "...G.A.G.W., no tiene interés de evadirse de la obligación procesal que hoy enfrenta; toda vez, que el mismo es ciudadano panameño de nacimiento, mantiene un domicilio fijo (Corregimiento de Curundú frente al Estadio J.D.A., Edificio Nº 25, Apartamento Nº 8, planta baja), es una persona que actualmente labora como paseador de gypson (sic), labor que le permite ganarse un salario de CIEN BALBOAS (B/.100.00) semanales, además de que culminó su educación secundaria y no registra antecedentes penales según consta a fojas 22 de las sumarias, es decir, que el mismo no reviste peligrosidad alguna...

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