Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2008
| Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
| Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
| Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación, conoce la Sala Segunda de lo Penal del Auto No. 1.P.1. de 09 de enero de 2008, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, por el cual se niega el derecho de beneficio de fianza de excarcelación a JOSÉ DARÍO PITTÍ CAISAMO, procesado por el Delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de DOMINGO PÉREZ TROYA.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
Argumenta la apelante, que el Segundo Tribunal Superior no tomó en consideración, la declaración del señor R.S.M., testigo de los hechos y amigo del ofendido, quien señaló en su declaración jurada, que el día de los hechos le dijo a JOSE que se fueran a la casa, pero no quiso, y que el imputado J.D.P. lo cortó pero no sabe las razones, pero ambos estaban bien jumados (sic).
Continua expresando que no hubo intención, ni planeación, ni dolo en el hecho cometido por su representado, que si bien es cierto, los cargos formulados en su contra son por el de TENTATIVA DE HOMICIDIO, bien pudieran ser el de lesiones personales, cuya competencia correspondería a los Juzgados Circuitales.
Por último, argumenta que el artículo 2173 del Código Judicial no excluye el beneficio de fianza de excarcelación para los delitos de Tentativa de Homicidio y/o Lesiones Personales y su representado es una persona de condición económica humilde, campesino y amigo del ofendido, que cometió un hecho delictivo, sin mediar premeditación ni dolo y lleva casi un año detenido.
RESOLUCIÓN RECURRIDA
A través del Auto No. 1.P.1. de 09 de enero de 2008, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resuelve negar el beneficio de fianza de excarcelación a JOSÉ DARÍO PITTÍ CAISAMO, sindicado por el Delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio del señor DOMINGO PÉREZ TROYA, ante la falta de interés demostrada por parte del procesado, en querer cumplir la medida cautelar impuesta. (fs. 8-14).
DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA
El cuaderno penal indica que el hecho ocurrió en la Provincia de Darién, Distrito de Pinogana, Corregimiento de Yaviza, Comunidad de Santa Librada, el 18 de febrero de 2007. El señor D.P.T., se encontraba libando licor con el señor J.D.P.C., en el restaurante-bar denominado "La Dueña", propiedad de A.C., y en momentos en que salía de dicho establecimiento, fue atacado por el señor J.P., quien le propinó varias puñaladas, que lo incapacitó definitivamente por 45 días.
La Evaluación Física Médico Forense, suscrita por el D.Z.T., (fs. 36-37), indica que el señor D.P.T., presentó varias heridas punzo cortantes. Heridas en vía de cicatrización de 2.0x1.0cm. A nivel de línea media asilar izquierda. Heridas cortante lineal en vía de cicatrización de 3.0cm. A nivel línea asilar posterior izquierdo. Herida cortante al nivel de región escapular izquierda de 2.0 cm y Herida quirúrgica supra-infraumbical en vía de cicatrización de 18.5cm. El dictamen concluyó que las lesiones producidas a D.P.T., pusieron su vida en peligro. (fs.36 y 37).
Consta en autos la providencia de 22 de febrero de 2007 (fs.11 y 12) mediante la cual el funcionario de instrucción ordenó recibirle declaración indagatoria a JOSE DARIO PITTI CAISAMO por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL en perjuicio de DOMINGO PÉREZ TROYA, la providencia del 23 de febrero de 2007, que le impuso al procesado las medidas cautelares consistente en la prohibición de abandonar el país sin...
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