Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En

grado de Consulta, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema

de Justicia, el proceso penal seguido contra el licenciado FELIPE FUENTES -Juez

Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el

supuesto delito de Abuso de Autoridad en perjuicio del señor JOSÉ GUILLERMO

CHIARI VALLARINO, en donde mediante Auto N°146 fechado veintitrés (23) de mayo

de dos mil siete (2007), dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer

Distrito Judicial, se dispone: 1.

SOBRESEER de manera definitiva en las diligencias, con carácter objetivo

e impersonal, referente a la querella presentada por el señor JOSÉ GUILLERMO

CHIARI VALLARINO, a través de su apoderada judicial la Lcda. Karla Raquel

Herrera, contra el Lcdo. F.F., Juez Séptimo de Circuito de lo Penal,

del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por la comisión del

supuesto delito de abuso de autoridad cometido en su perjuicio, debido a un

proceso penal seguido contra el señor C.V., por la comisión del

delito de actos libidinosos. y 2.- Ordenar el archivo del expediente (fs.

2052-2055).

FUNDAMENTOS DEL A-QUO

Destaca el A-quo, que en el caso sub júdice se presentó como medio probatorio, las copias de un proceso penal en donde se cuestiona la práctica de una prueba, que fue subsanada con una decisión del Superior.

Puntualiza

que cualquier diferencia de criterio de las partes con las actuaciones de los

Tribunales en torno a los errores que haya podido incurrir en la apreciación de

las pruebas o en la omisión de su práctica, son corregibles a través de los

recursos ordinarios o extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico,

por lo que, tal actuar por sí solo no constituye una conducta dolosa ni parcial

del juez.

Acto seguido, manifiesta que si así fuese al Tribunal al que el superior jerárquico revoque o reforme un fallo, estaría expuesto a un proceso penal y eso sería contrario al principio de independencia establecido en el artículo 210 de la Constitución Política.

En

estas circunstancias, concluye el A-quo, que procede la recomendación del

Ministerio Público, en el sentido de decretar un sobreseimiento definitivo,

objetivo e impersonal, en los términos que prevé los artículos 2206 y 2207 del

Código Judicial.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocidos medularmente los fundamentos legales que respaldan la decisión del Tribunal A-quo, corresponde a la Sala realizar la tarea legal que establece el artículo 2477 del Código Judicial, cuya norma señala...

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