Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de fianza de excarcelación promovida a favor de M.I., investigado por delito Contra La Vida y La Integridad Personal, descrito en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto de 21 de febrero de 2008, concedió beneficio de fianza a favor de M. Igualada y fijó la cuantía en B/.5,000.00. (fs. 12-17).

Al momento de su notificación el representante del Ministerio Público apeló contra dicha resolución, al estimar que la cuantía de la fianza no se corresponde con el principio de proporcionalidad, la gravedad del hecho y la situación socio-económica del imputado, por lo que solicita se reforme el auto recurrido en el sentido de aumentar la cuantía de la fianza concedida.

Mediante providencia de 25 de febrero de 2008, se concede en efecto diferido el recurso de apelación anunciado ordenándose remitirlo a esta Corporación de Justicia, a fin de resolver si la cuantía fijada se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la Ley de acuerdo a las piezas procesales que obran en el cuaderno penal.

El Defensor Técnico del imputado Licenciado Armando Guerra, presentó escrito de oposición al recurso de apelación señalando que no se encuentra acreditado el delito de homicidio en grado de tentativa, toda vez que del contexto de los hechos no se desprende que hubo intencionalidad por parte de su representado, pues, este sólo trataba de prevenir cualquier situación de peligro al encontrarse solo en su residencia. Agrega que el Ministerio Público pretende que la cuantía de la fianza sea aumentada tomando en consideración que M. Igualada fue Representante de Corregimiento, pero actualmente devenga un salario de jubilado que asciende a la suma de B/.192.19.

Corresponde entonces analizar las constancias procesales, a fin de valorar la disconformidad del recurrente.

Tenemos que la presente investigación inicia con el Informe Secretarial de 15 de febrero de 2008 suscrito por el Secretario de la Personería Municipal de Macaracas, en el cual se deja constancia que el señor H.R.M.V. fue trasladado al centro hospitalario L.H.M. con heridas causadas por proyectil de arma de fuego, hecho ocurrido en el Corregimiento de la Mesa, Distrito de Macaracas, Provincia de Los Santos.

Se incorporó a fojas 8 del sumario copia del registro médico que da cuenta del ingreso de H.M. al...

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