Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto de 1 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial denegó la solicitud de fianza de excarcelación interpuesta por la Licda. N.A.P. a favor de J.J.V., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de BALBINO VILLARREAL.

El negocio ingresó a esta colegiatura en grado de apelación y corresponde en este momento procesal resolver la alzada.

LA APELANTE

La Licda. N.A.P. solicitó al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que fijara la fianza de excarcelación a favor de J.J.V. porque el delito por el cual se le investiga, esto es, delito contra la vida y la integridad personal (tentativa) en perjuicio de B.A. accede a este derecho.(F.1 Cuadernillo de Fianza)

EL TRIBUNAL A-QUO

En respuesta a la solicitud de la defensa técnica del señor J.J.V., el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, luego de hacer un breve resumen de las constancias procesales, expresó que mediante Auto Penal de 18 de octubre de 2007 se pronunció en torno a la viabilidad de la solicitud de libertad caucionada a favor del imputado y concluyó que estaba ante un delito de homicidio doloso en grado de tentativa en su modalidad agravada dada la gravedad de la herida que le fue inferida al ofendido en la región del tórax, sin que en el expediente constara prueba alguna que determinara un motivo que justifique o explique el proceder del imputado.(F.10)

Finalmente, el Tribunal de primera instancia concluyó que no se ha podido constatar del expediente circunstancias especiales que modifiquen el estatus procesal del inculpado y denegó la solicitud de la fianza excarcelaria.(Fs.10-11 Cuadernillo de Fianza)

LOS HECHOS

El día 6 de julio de 2007, a eso de las diez de la mañana, el señor B.A.V. fue a Bugaba, Provincia de Chiriquí a hacer un mandado y se acercó al negocio Abarrotería "Chinguita", estaba recostado sobre el mostrador conversando con la dueña, después llegó J.J.V., quien es su primo, sacó del bolsillo del pantalón un cuchillo y lo hirió en la tetilla del lado derecho.

El ofendido manifestó que no existía enemistad entre su primo y él.(Fs.23-26 expediente principal)

Por su parte, la señora I.M.C.G., única testigo presencial de los hechos, refirió que el señor B. iba a comprar la comida en la tienda, lo vio conversando con la señora de la tienda SHENIXEL GUERRA y el otro señor "Tito" VILLARREAL encontró al señor BALBINO allí sentado y lo cortó.

Luego, "T."VILLARREAL se aproximó a su...

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