Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto No. 30 fechado 18 de junio de 2008, a través del cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió negar el beneficio de fianza de excarcelación solicitado a favor de M.D.C.S.C., procesada por delito de Homicidio cometido en perjuicio de S.J.A.S. (Q.E.P.D.).

EL APELANTE

Sostiene el apelante que dentro del caudal probatorio no existen elementos suficientes para mantener privada de libertad a su defendida, S.C., toda vez que si bien existe el señalamiento de L.A.M.H. (A) TONY, aún no se ha podido realizar una diligencia de careo entre los mismos, en virtud que dicho testigo se encuentra prófugo de la justicia.

Agrega que su patrocinada M.S.C. en todas las diligencias judiciales ha negado rotundamente su participación en este hecho de sangre, dado que a la hora señalada por M.H., quien manifestó que los dos menores en compañía de la procesada SANTAMARÍA se bajaron de un vehículo Toyota Four Runner y le ofrecieron en venta el equipo de sonido de dicho auto, la misma se encontraba en la ciudad de Colón.

En cuanto a lo declarado por P.R.N.F., compañero sentimental de M.S., quien señaló que la sindicada lo tenía amenazado si contaba algo de lo sucedido, estima la defensa que dicho testimonio es de oídas, toda vez que S.C. le relató ha P.R. lo que sus primos (los menores sindicados) le habían comentado a ella. Por tanto, ello no tiene fuerza probatoria.

Por lo anterior, solicita se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se otorgue el beneficio de excarcelación a favor de M.S.C.. (Fs. 16-19)

FUNDAMENTACION FACTICA

De conformidad con las constancias existentes dentro del expediente, se aprecia que el día 15 de marzo de 2007 fue encontrado, en el sector de A.D., Calle El Peñón, el cuerpo sin vida del señor S.J.A., cuyo deceso se produjo, como consecuencia de una herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza. (Fs. 88-89)

Como móvil de este ilícito se tiene el robo del vehículo Toyota Four Runner color negro, matriculado 191462, año 1999, el cual era conducido por el hoy occiso S.J.Á.S. (Q.E.P.D.), así como la sustracción del equipo de sonido que portaba dicho automóvil, el cual estaba valorado en mil quinientos setenta balboas (B/.1,570.00).

Con este hecho de sangre fue vinculada la joven M.D.C.S.C., entre otros.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocido el argumento expuesto por el apelante, procede esta...

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