Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, el auto de fianza Nº 7-P.1 de fecha 31 de marzo de 2008, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación a favor de MARCO POLO JULIO PARDO, CÉSAR AUGUSTO CORNEJO ALVEO y C.A.R. DE LEON, sindicado por delito Contra la Vida e Integridad Personal en grado de tentativa en perjuicio del niño R.J.F.A.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION APELADA

En la motivación de su decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial expuso como razones para negar la fianza de excarcelación, que si bien es cierto que en otras ocasiones se ha concedido esta medida de excarcelación, en el presente caso no se puede pasar por alto que la víctima es un niño de diez años de edad, que se encontraba jugando, cuando los procesados comenzaron a disparar en dirección al lugar donde éste se encontraba y por la manera como fue denunciado el suceso, los disparos fueron realizados supuestamente con la intención no sólo de lastimar sino de matar a alguien.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Al momento de notificarse del auto de 31 de marzo de 2008, proferido por el Segundo Tribunal Superior que negó el beneficio de excarcelación a los prenombrados, el licenciado M.B., apoderado judicial de los mismos, apeló, motivo por el cual se concede el recurso de apelación en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

Al sustentar el recurso expuso que el Tribunal de la causa se basó en apreciaciones subjetivas para negar el beneficio de excarcelación, tomando en consideración la declaración de la madre de la víctima y la edad del niño, además que se da como un hecho incuestionable que sus defendidos comenzaron a disparar como si se estuviera decidiendo la inocencia o culpabilidad de sus patrocinados, aspectos que indican deben ser evaluados en una fase plenaria y no para la concesión de una medida de excarcelación.

Ante tales consideraciones, solicita a esta Corporación se revoque la decisión recurrida y se conceda el beneficio de fianza de MARCO POLO JULIO PARDO, CÉSAR AUGUSTO CORNEJO ALVEO y C.A.R. DE LEON.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La ley de procedimiento penal indica que una vez apelada la fianza se debe remitir al Tribunal de alzada, por lo que corresponde en este momento procesal entrar al examen de las sumarias a efecto de determinar si hay o no derecho al beneficio de la fianza.

Siendo así, hacemos...

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