Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a este despacho judicial el Auto Penal No. 318 fechado 19 de septiembre de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del cual se resolvió Decretar la Apertura de Causa Criminal contra los señores A.G.H.L., E.A.H.L. y L.R.H.L., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio doloso cometido en perjuicio del señor DOMINGO J.V.G.. Igualmente, se SOBRESEYÓ DE MANERA PROVISIONAL a la señora CARMEN ANTONIA ENCARNACIÓN PEÑA, por la supuesta comisión del presente hecho punible.

EL APELANTE

El licenciado R.M.B.P., en su condición de Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Encargado, manifiesta su disconformidad con parte del fallo apelado, en el sentido que no comparte el sobreseimiento provisional que se profirió a favor de la señora CARMEN ANTONIA ENCARNACIÓN PEÑA, toda vez que dentro del expediente existen elementos probatorios de los cuales se desprende la vinculación de la prenombrada PEÑA, como instigadora del delito de homicidio perpetrado contra DOMINGO VÁSQUEZ (Q.E.P.D.)

Señala como elementos de prueba las declaraciones de DELFÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ (Fs. 15-17), E.A.S.S. (Fs. 30-32), B.A.G.G. (Fs. 38-41) y LUCÍA RÍOS DE GÓMEZ (Fs. 42-44), de las cuales se colige que la señora CARMEN PEÑA se encontraba en el lugar de los hechos con un machete en la mano y que era la persona que instigaba el ataque contra el difunto, específicamente señalando que le quitaran la vida a V.G..

Dado lo anterior, solicita se reforme el auto apelado y, en consecuencia, se llame a juicio a la señora CARMEN ENCARNACIÓN PEÑA por la posible comisión del delito genérico de homicidio. (Fs. 777-779)

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La licenciada M.R.M., Defensora de Oficio de la señora CARMEN ENCARNACIÓN PEÑA, sostiene que los testigos aducidos por la Fiscalía para sustentar la vinculación de la procesada PEÑA, son precisamente los que la exoneran de su participación con este delito de homicidio, por cuanto que resultan contradictorias.

Señala, que consta en el expediente, que es el occiso quien se apersonó a la casa de la familia H., donde se encontraba la procesada PEÑA con su marido y sus cuñados vendiendo los últimos pollos de la noche, cuando apareció V.G. en estado de embriaguez, amenazando a su marido gritando "HOY MATO A UN HIJO DE PUTA", procediendo a corretear a ADRIAN para matarlo, lo cual no ocurrió gracias a la intervención de los hermanos de este último.

Igualmente, consta la declaración de B.C., quien manifestó que la señora PEÑA se limitó a pedirle al hoy occiso que se retirara de su casa.

Por último, consta en el examen de necropsia practicado al difunto V.G. (Fs. 388-393) el cual revela que el occiso no presentaba heridas producidas por...

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