Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en grado de apelación, ingresa a esta Superioridad solicitud de fianza de excarcelación instaurada por el licdo. J.L.M., en nombre y representación del señor E.H.P.G., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal (en grado de tentativa) cometido en perjuicio de la señora E.R.G..

ANTECEDENTES

El 6 de enero de 2008, se pone a disposición de la Personería Municipal del Distrito de Bugaba, al ciudadano E.G.P., a quien se le vincula con delito contra la vida e integridad personal ( homicidio en grado de tentativa), cometido en perjuicio de la señora E.R.G.. (fs. 2 del proceso principal).

Indican las constancias procesales que el prenombrado señor, junto con el menor P.A.P.G. se apersonó a altas horas de la noche a la residencia de los señores S.P.A. y J.E.C.A.. Acto seguido, el procesado con arma de fuego en mano (rifle), efectúa un disparo al aire, golpea fuertemente la puerta principal de la residencia y reta a los ocupantes del inmueble a salir porque A. quiero ver sangre correr@. Así, al notar que lo habitantes de la casa en mención no respondían a su agresivo llamado, procede a golpear con la cacha del rifle la parte superior de la puerta, logrando violar la seguridad de la misma (se desprenden las visagras y el marco) lo que obligó a sus ocupantes a salir del lugar. Como respuesta al peligro inminente al que estaban sometidos, los señores S. P. A. y J.E.C., salen rápidamente del lugar, someten al agresor y proceden a sacar del peligro a sus mujeres y menores hijos quienes inmediatamente se alejaron del lugar.

Así, una vez los señores S. P.A. y J.E.C.A. sacan del peligro a sus familias, proceden a buscar ayuda con vecinos cercanos, sin percatarse que el agresor aprovecha y dirige su ataque contra una residencia -cercana a la primera- confeccionada con cañazas, donde se encontraban la señora E.R.G. , acompañada de su bebé (6 a 7 meses) y Y.M.S. con sus menores hijos de 2, 4, 7 y 11 años de edad. Así, al regresar los señores PITTI ATENCIO y CHAVARRIA, se percatan que el agresor ha intimidado a las prenombradas señoras, golpeando a los infantes y lesionando directamente a la señora E.R.G. a quien le ocasiona una herida con arma blanca en la espalda que los obligó a trasladarla al centro hospitalario más cercano.

A fojas 57 del cuaderno principal se aprecia informe médico forense a través de la cual se constata que la afectada sufrió herida con arma en tórax posterior, se le asignó 25 días de incapacidad (provisionales) y la lesión si puso en peligro su vida.

El licdo. J.L.M., solicitó ante el Juez de Circuito Judicial de Chiriquí, en Turno, fianza de excarcelación en favor de su representado señor E.P.G., autoridad jurisdiccional que, dado que se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa, Adeclinó@ su competencia ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Surtidos los trámites de rigor, el a-quo, luego de advertirle al inferior que las declinatorias se dirigen hacia tribunales de igual o inferior jerarquía y no hacia los superiores, estimó que en este delito Aes procedente la fianza excarcelaria puesto que la pena mínima para el homicidio tentado sea simple o agravado es menor a 5 años de prisión...

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