Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, a través del Auto calendado 29 de diciembre de 2008, concedió el beneficio de fianza de excarcelación solicitado a favor de B.P.A., quien es investigado por delito Contra La Vida y la Integridad Personal (Tentativa de Homicidio) en perjuicio de la niña EUGENIA NAXURI ZAMBRANO.

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por el F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, correspondiendo a esta Superioridad, resolver la impugnación propuesta.

LA APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado S.Q.M., F. Superior de Coclé y Veraguas, expuso en su recurso, cada una de las circunstancias que a su juicio, no fueron consideradas por el Tribunal Superior, al conceder el beneficio de excarcelación.

Destaca que no se tomó en cuenta que el imputado, luego de su conducta, se dio a fuga en un caballo, buscó ropa en su casa y se fue, que también intentó suicidarse y que fue hasta dos días después, cuando unidades policiales pudieron capturarlo. Además resalta que B.P. es una persona emocionalmente inestable, con rasgos paranoides y agresivos, con dificultad para relacionarse y con conflictos en el área sexual tal y como es certificado por Psicología forense.

Igualmente indica que no se consideró la seguridad y protección de la víctima; la que se trata de una menor de doce (12) años de edad y que reside en el mismo lugar del agresor, tal y como se puede verificar con certificación incorporada a foja 294 del expediente, y que el motivo de la agresión fue pasional, respondiendo a los celos que sintió el sindicado.

El Agente de Instrucción sostiene que los hechos expuestos le llevan a temer por la seguridad o vida de la niña afectada, o que el sindicado intente evadir la investigación e incluso que nuevamente atente contra su propia vida, por lo que peticiona a esta Judicatura, la revocatoria de la resolución apelada, con fundamento en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 31 de 29 de mayo de 1998 (folio 13 del cuadernillo).

RESOLUCIÓN APELADA

En los fundamentos legales de lo resuelto, se precisa que de acuerdo a nuestra ley vigente, no se excluye del beneficio de libertad bajo caución, los delitos de homicidio doloso en grado de tentativa, por tratarse de una figura que conlleva una pena mínima a aplicar que no supera los seis años de prisión.

Además de la naturaleza del delito imputado, el Tribunal Superior basa su decisión, en otras circunstancias contempladas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR