Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema, el cuaderno penal contentivo del proceso penal seguido a ANGEL URIEL MURGAS y R.M.Q.M. por el delito de Homicidio cometido en perjuicio de R.C.S. (Q.E.P.D.).

Mediante Auto No.3 P.I. de ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial sobresee provisionalmente a A.U.M. y a R.M.Q.M. por los cargos formulados en su contra, decisión que fue recurrida vía apelación por parte del Fiscal Tercero Superior, por lo que se procede a resolver.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El Licenciado DIMAS E. GUEVARA GONZALEZ, F.T. Superior, mostró su disconformidad con la medida jurisdiccional adoptada por el A-quo, considerando que debe concedérsele crédito al señalamiento de la testigo L.E.G., pieza determinante en la sindicación de los procesados MURGAS y QUIRÓS.

Sobre este extremo, el F. de la causa aduce que:

"Con relación a la prueba de cargo, si bien se da una retractación de la testigo con relación a la fiel percepción de la identidad de los agresores de R.S., la que afirma en un principio, empero descarta en posterior oportunidad, es menester destacar que mientras esta intervención de la testigo se da menos de dos (2) días después del hecho, aquella en que se retracta se verifica casi diez (10) meses después del suceso; ello nos permite descartar que haya sido manipulada o influenciada de alguna forma de contaminación".

En virtud de lo anterior, solicita se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se enjuicie penalmente a ANGEL URIEL MURGAS y R.M.Q.M. como presuntos responsables de la muerte de ROY SPENCER (Fs. 307-309).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Los Defensores de Oficio de los procesados ÁNGEL URIEL MURGAS y R.M.Q. se opusieron al recurso impetrado por el Ministerio Público en el término concedido para tales efectos.

El Licenciado E.M.G., procurador judicial oficioso del señor ÁNGEL U.M., se opone al recurso de apelación aduciendo que de la primera declaración de la testigo L.E.G. se desprende que ésta no pudo percibir directamente quién ó quienes fueron los sujetos que le quitaron la vida a R.C.S. (Q.E.P.D.).

Así mismo, el referido letrado aduce que el Magistrado Sustanciador otorgó a las pruebas que reposan dentro de la encuesta penal, el valor probatorio que les correspondían conforme a derecho, al indicar que no existen elementos suficientes para llamar a juicio a su representado y lo favorece con un sobreseimiento provisional ante el...

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