Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto 2da. No. 226 de catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio del cual se concede el beneficio de excarcelación pedido y se fija en cinco mil balboas (B/.5,000.00) el monto a consignar dentro de las sumarias que se le siguen a ROLANDO POSADA MC CLEAN, por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de R.D..

Al momento de notificarse del auto, la Firma Fonseca, B. & Asociados, anunció y sustentó el recurso de apelación, por lo que se concedió el mismo en el efecto diferido (fs. 14-21).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

La Firma Fonseca, Barrios & Asociados, apoderada judicial del señor R.P.M.C., no comparte la cuantía fijada por el Tribunal a-quo a su poderdante, pues estima que no es cónsona con la realidad procesal y con el estado pecuniario de éste.

Además, considera que a favor de R.P.M.C. debe operar el fenómeno establecido en el artículo 2170 del Código Judicial, porque cualquiera de los injustos, sea el de lesiones personales o el de tentativa de homicidio, por el principio de retroactividad de la ley (artículo 46 de la Constitución Nacional), no permite la aplicación de la figura de la detención preventiva ni por ende, la aplicación de ninguna medida cautelar distinta y diferente a ésta, debido a que el delito de homicidio imperfecto, para los efectos de R. Posada, solamente puede ser castigado con la pena mínima de tres años de prisión, la que escapa del radio de acción del artículo 2140 del Código Judicial.

Por último, concluye señalando que el auto apelado debe ser revocado y declinarse competencia ante la Esfera de Circuito, ya que R.P.M.C. está siendo investigado desde el día 29 de marzo de 2008 por un hecho de sangre en el que él y R.D. resultaron heridos por arma de fuego. (fs. 14-19)

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Por medio del Auto 2da. No. 226 de 14 de octubre de 2008, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede la fianza de excarcelación presentada por la Firma Fonseca, Barrios & Asociados a favor de R. Posada, y la fija en cinco mil balboas (B/. 5000.00), luego de tomar en consideración la condición socio económica del imputado, el delito y las circunstancias del caso. (fs. 11-13)

FUNDAMENTACION FACTICA

Según consta en autos, en horas de la tarde del 29 de marzo de 2008, en la Plaza del Rey de Vista Alegre, R.P.M.C. golpeó e hirió con un arma de fuego a R.D..

Con el resultado de la experticia médico legal se logró determinar que las heridas por proyectil de arma de fuego, en el área del abdomen, pusieron en peligro su vida, asignándosele una incapacidad definitiva de cuarenta y cinco días a partir del incidente (fs. 87-88).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Ante las inquietudes planteadas por la Firma Fonseca, Barrios & Asociados, cabe indicar que, según lo contemplado en el artículo 2158 del Código Judicial, únicamente le...

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