Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través del Auto Penal calendado 8 de octubre de 2008, decidió negar la solicitud de reemplazo depena promovida por la licenciada Y.S., en su condición de defensora de oficio, suplente especial del señor L.A.N., procesado por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de S.Q.M..

Esta decisión jurisdiccional fue apelada y sustentada oportunamente por la defensora de oficio, por lo que corresponde a esta instancia judicial decidir la alzada propuesta.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, resuelve negar la solicitud presentada a favor de L.A.N., con fundamento en el artículo 101 del Código Penal, considerando que dicha norma permite colegir que el reemplazo de penas cortas privativas de libertad, es una facultad del juez de conocimiento al momento de dictar sentencia, siempre que estemos en presencia de un delincuente primario y que la pena impuesta no sea mayor de cuatro años.

En tal sentido, aún cuando el procesado fue sancionado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como cómplice secundario del delito de homicidio agravado cometido en detrimento de S.J.Q.M. y no consta que el sentenciado haya sido condenado con anterioridad por algún otro delito, tal situación no indica que se deba acceder a la posibilidad del reemplazo de pena. Tomando en consideración su facultad discrecional, el Tribunal Superior estima prudente denegar la solicitud, ante la gravedad de la infracción penal cometida por el procesado, además de considerar que si bien éste no ha sido condenado por la comisión de hechos delictivos, sí consta en el expediente, informes de investigaciones por delitos de robo a mano armada y contra la salud pública (fs.13-15).

EL RECURSO DE APELACIÓN

Correspondió a la licenciada I.M.A., en su calidad de Defensora de Oficio del señor L.A.N., promover el recurso de apelación. La letrada señaló que no concuerda con la decisión recurrida, ya que si bien reconoce que la aplicación de subrogados penales, es una facultad discrecional otorgada al Tribunal de la causa, considera que no es viable que se haya negado la solicitud, basado en el tipo penal y por los informes incorporados al expediente, en cuanto a las investigaciones que ha sido objeto su representado, ya que el artículo 101 del Código Penal, no hace alusión a delito alguno, sino que sólo establece que la...

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